III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14826)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91855

ejecución del convenio y en los proyectos de aportación de productos y desarrollos
tecnológicos.
La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Determinar las condiciones específicas de los productos y desarrollos a aportar en
el marco del presente convenio, en particular, su valoración, que se efectuará, para los
productos, según precio de venta al público recomendado menos IVA, y para los
desarrollos y los servicios, según los presupuestos presentados por SAMSUNG. La
valoración deberá aprobarse por las Partes antes del inicio de los proyectos.
– El documento donde se recojan dichas valoraciones será conforme el modelo
recogido en el anexo.
– Efectuar el seguimiento de los diferentes proyectos acordados.
– Proponer cualquier modificación de los proyectos acordados, que deberá
acordarse conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta para el acuerdo de nuevos
proyectos.
– Aprobar la ejecución de la entrega concreta de los productos y/o desarrollos,
aplicaciones o contenidos acordados. A tal fin por parte de SAMSUNG firmarán el Acta
de entrega los representantes en la Comisión de seguimiento y por el Museo, las
personas competentes en cuanto a la recepción, conforme a las disposiciones que le
sean de aplicación.
– Revisar la ejecución de las entregas, de los trabajos realizados y de la difusión de
la colaboración, así como vvelar por la buena marcha de lo establecido en el presente
convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, al menos una vez
cada seis (6) meses; se considerará válidamente constituida si concurre al menos un
representante de cada parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus
miembros presentes.
Los representantes del Ministerio de Cultura serán la Directora del Museo
Arqueológico Nacional y otra persona designada por el mismo.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audio conferencias
y las videoconferencias.
Séptima.

Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días con las obligaciones o

cve: BOE-A-2024-14826
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Octava. Extinción y resolución del convenio.