III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14826)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91854

En la colaboración respecto de desarrollos tecnológicos, aplicaciones y contenidos
digitales, el Museo otorga a favor de SAMSUNG, que acepta, una licencia para usar los
contenidos o derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para dicho
desarrollo a través de un tercero, conforme a lo establecido en la Comisión de
seguimiento. SAMSUNG y el tercero correspondiente podrán usar esos contenidos o
derechos de propiedad intelectual e industrial en la medida precisa para llevar a cabo
ese desarrollo. Dicha licencia se otorga únicamente para el cumplimiento del presente
convenio y durante su periodo de vigencia.
SAMSUNG encargará al tercero el desarrollo tecnológico, la aplicación o el contenido
digital, con las características establecidas en la Comisión de seguimiento y establecerá
con el tercero un acuerdo que garantice el cumplimiento de las obligaciones suscritas en
este convenio.
El Museo se compromete a colaborar con SAMSUNG y el tercero correspondiente en
el desarrollo tecnológico, de la aplicación o del contenido digital, facilitando con la debida
antelación la información, materiales, elementos gráficos, guía de estilo y logotipos de su
propiedad o cualquier otro elemento necesario según lo establecido en la Comisión de
seguimiento y en el plazo correspondiente.
La entrega concreta de los desarrollos tecnológicos, que se realizará tras la
publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción del mismo
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector
público estatal, también deberá ratificarse por un Acta de Entrega conforme al modelo
establecido en el anexo, en la que figurará la descripción del desarrollo, aplicación
tecnológica o contenido digital, sus características, así como, en su caso, el de la
asistencia técnica acordada, conforme a lo establecido en la Comisión de seguimiento.
Para los desarrollos tecnológicos, aplicaciones o contenidos digitales entregados,
SAMSUNG otorgará al Museo únicamente la garantía que se haya acordado a tal efecto
en la Comisión de seguimiento.
En el caso de los desarrollos tecnológicos, aplicaciones o contenidos digitales
puestos a disposición del Museo, el Museo adquirirá la propiedad de todos los derechos
de propiedad intelectual e industrial derivados de dichos productos, en cualquier
modalidad y bajo cualquier formato de todos los productos (incluido el software en
cualquier forma o fijación, así como contenidos, datos y/o información, incluida la
documentación preparatoria, especificaciones, presentaciones, dll, scripts, etc.) que
hayan sido desarrollados a medida por SAMSUNG, sus empleados y en su caso
cualquier empresa subcontratada, reservándose el Museo cualquiera otras facultades
anejas a los derechos de propiedad intelectual e industrial. La transmisión de la
titularidad tendrá alcance pleno en cuanto al contenido del Derecho de Propiedad sobre
el software, por lo que el Museo asumirá la condición de titular de la propiedad, a todos
los efectos, incluido el Código Fuente.
El Museo será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por la
duración máxima de los derechos, para todo el mundo y la única entidad que, por tal
concepto, podrá explotar dichos los productos, antes o después de la terminación del
convenio, correspondiendo a los autores y/o inventores de los mismos únicamente los
derechos que les reconoce el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual y/o
artículo 14 Ley de Patentes en su caso. A los efectos previstos en el párrafo anterior,
SAMSUNG se compromete a la entrega al Museo de toda la documentación técnica y
materiales generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo e implantación del
producto o software, así como de los generados como consecuencia de la realización de
pruebas sobre las mismas, en cuyo poder quedarán a la finalización del convenio, no
pudiendo SAMSUNG utilizarla para otras personas o entidades salvo autorización
expresa por parte del Museo.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan constituir una Comisión de seguimiento formada por dos
representantes de cada parte con poder de decisión en los asuntos relacionados con la

cve: BOE-A-2024-14826
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 173