III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-14826)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Samsung Electronics Iberia, SAU, para el desarrollo de proyectos tecnológicos en el Museo Arqueológico Nacional.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024
8.

Sec. III. Pág. 91853

Colaborador Tecnológico.

El Museo se compromete a no otorgar la condición de Patrocinador del Museo, en
calidad de Colaborador Tecnológico o de cualquier otra forma equivalente, durante el
plazo de vigencia del presente convenio a ningún otra empresa o compañía que opere
en el mismo mercado que SAMSUNG o que fabrique o comercialice productos
electrónicos de consumo.
Todo ello sin perjuicio de que el Museo pueda, de conformidad con la normativa que
le es de aplicación, contratar con terceros para adquirir o encargar productos y
desarrollos tecnológicos y las asistencias que requiera, sin limitación alguna.
Cuarta.

Signos distintivos Samsung.

SAMSUNG proporcionará el modelo de marca, logotipo, diseño o cualquier otro
derecho de propiedad intelectual o industrial que deba ser difundido por el Museo de
conformidad con todas las prestaciones anteriores, según corresponda, y el Museo se
ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al modelo
facilitado por SAMSUNG.
En todo caso, la difusión de la participación de SAMSUNG en las actividades del
Museo se limitará al uso de sus logotipos, signos distintivos, diseños o cualquier otro
derecho de propiedad intelectual o industrial, quedando expresamente excluida de este
convenio la publicidad dirigida exclusivamente a cualquier producto o servicio que pueda
prestar SAMSUNG.
SAMSUNG manifiesta, que es la única titular de las marcas, logotipos, diseños o
cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que se empleen para dar
difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El Museo no podrá utilizar la
marca, logotipo, diseño o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial de
SAMSUNG de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo
a las características gráficas, de colores y denominativas, así como a las instrucciones
facilitadas por SAMSUNG.
El Museo se compromete a solicitar la autorización de SAMSUNG antes de la
impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su marca, logotipo,
diseño o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Procedimiento de entrega de los productos y desarrollos tecnológicos.

Las Partes acordarán los productos y los desarrollos tecnológicos a aportar al Museo
por parte de SAMSUNG en virtud de este convenio y conforme a las condiciones
previstas en el mismo. Dichas decisiones se deberán adoptar mediante acuerdo entre el
representante legal del Museo y los representantes de SAMSUNG en la Comisión de
seguimiento referida en la Cláusula Sexta, que se deberán recoger en un documento
firmado por escrito, que incluya las condiciones y características de las aportaciones, así
como su calendario. Cada aportación conjunta de productos o cada aportación de
desarrollos tecnológicos se entenderán a estos efectos como un proyecto.
La entrega física de los productos se formalizará por un Acta de Entrega conforme al
modelo que figura en el anexo, en la que figurará el número de equipos entregados, sus
características técnicas, así como la asistencia técnica acordada, conforme a lo
establecido en la Comisión de seguimiento. Las entregas de productos al Museo lo serán
en concepto de cesión en propiedad y consecuentemente pasarán a formar parte del
patrimonio del Estado.
SAMSUNG otorgará al Museo para los productos entregados la garantía de los
productos de consumo establecida en el artículo 114 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.

cve: BOE-A-2024-14826
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.