III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Código HIC

Sec. III. Pág. 91783

Tipo de HIC

5330

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6220*

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (*).

92D0

Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion
tinctoriae).

Hábitats de Interés Comunitario presentes en la zona de actuación. Fuente: EsIA.

Sin embargo, tras los trabajos de campo, el EsIA concluye que existen parcelas
catalogadas en el área de estudio que actualmente se han transformado en zonas de
cultivo o en zonas degradadas, sin que exista representación del hábitat. Además, los
HIC 1310, 1410, 1420, 3250, 3290, 5220* y 5330 no han sido identificados por el
promotor en ninguna de las zonas de muestreo del área de estudio.
En la adenda al EsIA presentada por el promotor el 31 de agosto de 2023, se
actualiza la anterior información y se determina que en la zona de actuación se
encuentran los HIC 5330_5 y 6220_1 como los únicos potencialmente afectados,
identificados en la zona del apoyo 16 y su camino de acceso, y que supone una
ocupación permanente de 819,09 m2. Esta área será compensada en una zona, sin
vegetación natural y catalogada como HIC, ubicada entre los apoyos 11 y 12 en el
término municipal de Vera, que presenta una superficie aproximada de 7.000 m2, de la
que se emplearán 820 m2 como área de compensación.
Por otra parte, el plan de restauración y compensación que acompaña a la adenda
incluye entre sus medidas: la preparación del terreno y extendido de tierra vegetal; la
revegetación con especies autóctonas mediante siembras (50 gramos de semilla por
cada m2) y plantaciones de especies autóctonas (2.500 pies/Ha); y su mantenimiento
durante los dos años posteriores a la siembra. La revegetación se propone tanto para
zonas de ocupación temporal como para el área de compensación antes mencionada, en
la que se emplearán especies de retama (Retama sphaerocarpa), albaida (Anthyllis
cystoides) y espino (Rhamnus lycioides oleides).
Además, el EsIA presenta otras medidas preventivas, entre las que se encuentra el
adecuado jalonamiento de las zonas de actuación, especialmente en los terrenos
catalogados como HIC; el uso de caminos y accesos preexistentes; la creación de
caminos nuevos con la mínima anchura posible; los desbroces se realizarán mediante
técnicas manuales o mecánicas; se respetarán los pies arbóreos de vegetación
autóctona existente durante la instalación de los apoyos; se evitará ubicar las zonas de
acopio de materiales y maquinaria en áreas cubiertas por vegetación natural; y los
residuos vegetales se apilarán y retirarán de la zona a la mayor brevedad para evitar el
incremento del riesgo de incendios forestales o la aparición de plagas.
Para garantizar la conservación de la vegetación y los HIC de la zona, se añaden
medidas al apartado de condiciones de la presente resolución.
Fauna.

El EsIA recoge que, según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), en el ámbito
de la LAT «La Ribina-Cuevas» se localizan varias especies amenazadas de fauna como son el
águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y la tortuga mora (Testudo graeca), entre otras.
Tras el trabajo de campo, el promotor constata la presencia de las siguientes
especies amenazadas y catalogadas:
Nombre común

Nombre científico

Catálogo Español
(CEEA)

Catálogo Andaluz
(CAEA)

Águila perdicera.

Hieraaetus fasciatus.

Vulnerable.

Vulnerable.

Águila imperial.

Aquila adalberti.

En Peligro.

En Peligro.

cve: BOE-A-2024-14819
Verificable en https://www.boe.es

b.5