III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91781

La siguiente tabla recoge los cruces de la LAT «La Ribina-Cuevas» con diversos
cauces de la zona:
Cruce
(apoyos)

Cauce

A4-A5

Cañada de la Virgen.

A6-A7

Cañada de la Virgen.

A7-A8

Rambla de la Salaosa (2 cruces).

A11-A12

Río Antas.

Distancia al
apoyo más
cercano

A4 a 52 m.
A5 a 74,6.
A6 a 98 m.
A7 a 75 m.

Altura mínima
conductorcauce (m)

Término
Municipal

25,4

Antas.

42,4

Antas.

A7 a 75 m.

56,7

A8 a 158 m.

65,2

A11 a 208 m.
A12 a 111 m.

16,01

Antas.
Vera.

Durante la fase de construcción, se podrían producir impactos sobre la calidad de las
aguas por la circulación de maquinaria y los movimientos de tierras, la contaminación por
el aumento de sólidos disueltos y en suspensión arrastrados a los cauces por
escorrentía, o contaminación por vertidos accidentales y derrames de aceites y/o
hidrocarburos de la maquinaria de obra. Algunas de las medidas preventivas y
correctoras que se recogen en el EsIA son: situar las zonas de instalaciones auxiliares a
más de 50 m de los cauces, realizar acopio de materiales controlado para evitar el
arrastre a los cauces, prohibir el depósito y/o almacenamiento de productos y materiales
que puedan afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias, correcta gestión
de residuos y traslado a vertedero cuando proceda y, en caso de producirse vertidos
accidentales, correcta retirada y gestión de las tierras contaminadas como residuos
peligrosos.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en su informe
de 25 de noviembre de 2022, indica que en la documentación aportada por el promotor
no se presenta un estudio de inundabilidad de los cauces afectados y que el apoyo 1 de
la LAT «La Ribina-Cuevas» queda situado muy cerca del inicio de un cauce innominado
al que aguas abajo se denomina Arroyo de la Cañada de la Virgen. Solicita que el
promotor asegure que el apoyo 1 no se encuentra dentro de Dominio Público Hidráulico
(DPH) ni en Zona de Servidumbre (ZS). Además, establece una serie de medidas que
deben cumplirse para la protección de los recursos hídricos, que han sido incluidas en el
apartado de condiciones de la presente resolución.
En respuesta al organismo, el promotor analiza la posible afección del apoyo 1 al cauce
innominado, modelizando con HEC-RAS la avenida correspondiente a la máxima crecida
ordinaria, y constatando, con la ayuda de fotografías aéreas históricas de la zona, que los
calados son muy bajos, situándose por debajo de los 25 cm. En todo caso, para garantizar la
protección del DPH y su ZS, el promotor modifica la ubicación del apoyo 1 y lo sitúa fuera de la
zona de influencia de la lámina de inundación obtenida en la modelización.
Con respecto al resto de apoyos, el promotor ha realizado una propuesta de
delimitación del DPH de los diferentes cauces, en ausencia de deslinde por parte de la
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, indicando que el
apoyo más cercano está a más de 50 m de distancia de dicho deslinde. Finalmente, la
SE «Cuevas» se localiza a unos 700 m de distancia del cauce más cercano.

cve: BOE-A-2024-14819
Verificable en https://www.boe.es

Cruce de la LAT «La Ribina-Cuevas» con cauces superficiales. Fuente: EsIA