III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91794
30. En caso de detectar elementos arqueológicos durante la fase de obras, se
balizarán y se comunicará al organismo competente de la Junta de Andalucía.
31. Previo al inicio de las obras, se balizarán los bienes culturales identificados en
la zona: YA-1 «Bayos 1», ED-1 «Trinchera» y YA-01 «Mojana 1».
32. Se establecerán medidas adicionales para la protección del yacimiento YA-1
«Bayos 1» durante las actuaciones previstas entre los apoyos 11 y 12 para la
compensación de HIC.
33. Se asegurará la cobertura económica para poder cumplir con la obligación de
restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias, con
motivo de su ocupación.
Población y salud.
34. Durante la fase de ejecución de la obra, el nivel de ruidos y vibraciones no
excederá de los niveles permitidos por el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
35. Se deberán cumplir los límites establecidos en la Recomendación del Consejo
Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en
general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
36. Las rutas de los camiones de transporte deberán ser elegidas con el objetivo de
generar las menores afecciones posibles sobre la población.
iii.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
a. Un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras.
b. Un informe al finalizar la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
c. Un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante los
primeros 5 años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna,
vegetación, HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias implementadas.
d. Un informe anual y otro quinquenal en el que se recojan las incidencias
ambientales, los posibles desvíos y las circunstancias no previstas en el EsIA,
atendiendo a los indicadores que en él se señalan, en los que se propongan las medidas
correctoras y compensatorias oportunas.
cve: BOE-A-2024-14819
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
37. Se realizará un programa de vigilancia que contemple la realización de un
Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, bajo supervisión de arqueólogo titulado.
38. Se comprobará la correcta ejecución y eficacia del Plan de restauración y
compensación de HIC. Si las medidas planteadas no fueran suficientes, se propondrán
nuevas medidas que permitan contribuir de forma significativa a la mejora de la
integración paisajística y a la compensación por pérdida de hábitats.
39. Se llevará a cabo un análisis de conectividad entre los hábitats considerados
aptos para la tortuga mora (Testudo graeca) y otros hábitats potenciales existentes en el
entorno, en especial el río Antas (ZEC ES 6110017).
40. Se presentará ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Almería el Programa de Vigilancia Ambiental completo, en el que se
incluya, al menos:
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91794
30. En caso de detectar elementos arqueológicos durante la fase de obras, se
balizarán y se comunicará al organismo competente de la Junta de Andalucía.
31. Previo al inicio de las obras, se balizarán los bienes culturales identificados en
la zona: YA-1 «Bayos 1», ED-1 «Trinchera» y YA-01 «Mojana 1».
32. Se establecerán medidas adicionales para la protección del yacimiento YA-1
«Bayos 1» durante las actuaciones previstas entre los apoyos 11 y 12 para la
compensación de HIC.
33. Se asegurará la cobertura económica para poder cumplir con la obligación de
restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en las vías pecuarias, con
motivo de su ocupación.
Población y salud.
34. Durante la fase de ejecución de la obra, el nivel de ruidos y vibraciones no
excederá de los niveles permitidos por el anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
35. Se deberán cumplir los límites establecidos en la Recomendación del Consejo
Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en
general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).
36. Las rutas de los camiones de transporte deberán ser elegidas con el objetivo de
generar las menores afecciones posibles sobre la población.
iii.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
a. Un informe mensual de seguimiento durante la fase de obras.
b. Un informe al finalizar la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
c. Un informe anual de seguimiento en la fase de explotación, durante los
primeros 5 años, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de fauna,
vegetación, HIC y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias implementadas.
d. Un informe anual y otro quinquenal en el que se recojan las incidencias
ambientales, los posibles desvíos y las circunstancias no previstas en el EsIA,
atendiendo a los indicadores que en él se señalan, en los que se propongan las medidas
correctoras y compensatorias oportunas.
cve: BOE-A-2024-14819
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado programa en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
37. Se realizará un programa de vigilancia que contemple la realización de un
Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, bajo supervisión de arqueólogo titulado.
38. Se comprobará la correcta ejecución y eficacia del Plan de restauración y
compensación de HIC. Si las medidas planteadas no fueran suficientes, se propondrán
nuevas medidas que permitan contribuir de forma significativa a la mejora de la
integración paisajística y a la compensación por pérdida de hábitats.
39. Se llevará a cabo un análisis de conectividad entre los hábitats considerados
aptos para la tortuga mora (Testudo graeca) y otros hábitats potenciales existentes en el
entorno, en especial el río Antas (ZEC ES 6110017).
40. Se presentará ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Almería el Programa de Vigilancia Ambiental completo, en el que se
incluya, al menos: