III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91795
e. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las infraestructuras
proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la instalación y se
implementarán medidas para corregir la situación.
41. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna, el promotor
estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y
creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
42. No se realizarán trabajos de mantenimiento, en la época de nidificación,
reproducción y cría, de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o en
cuyas proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESPRE), según se recoge en el artículo 9 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. Se podrán autorizar dichas tareas, excepcionalmente y bajo las condiciones
recogidas en la norma, si se tuvieran que corregir averías que perturben el normal
suministro de energía.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Respuestas recibidas
Consultados*
1.ª consulta
2.ª consulta**
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
NO
NO
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
NO
SI
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
NO
NO CONSULTADO
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
SI
SI
Subdelegación del Gobierno en Almería. Dependencia de Agricultura y Pesca. Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
SI
NO CONSULTADO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
NO
NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
SI
SI
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
* * Se han modificado las consultas entre la 1.ª y la 2.ª consulta por cambios en el trazado del proyecto.
cve: BOE-A-2024-14819
Verificable en https://www.boe.es
Administración Estatal
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91795
e. En caso de detectarse mortalidad de avifauna a causa de las infraestructuras
proyectadas, el seguimiento se ampliará durante toda la vida útil de la instalación y se
implementarán medidas para corregir la situación.
41. Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna, el promotor
estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y
creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
42. No se realizarán trabajos de mantenimiento, en la época de nidificación,
reproducción y cría, de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o en
cuyas proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESPRE), según se recoge en el artículo 9 del Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. Se podrán autorizar dichas tareas, excepcionalmente y bajo las condiciones
recogidas en la norma, si se tuvieran que corregir averías que perturben el normal
suministro de energía.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 8 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Respuestas recibidas
Consultados*
1.ª consulta
2.ª consulta**
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
NO
NO
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
NO
SI
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
NO
NO CONSULTADO
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
SI
SI
Subdelegación del Gobierno en Almería. Dependencia de Agricultura y Pesca. Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática.
SI
NO CONSULTADO
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
NO
NO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
SI
SI
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
* * Se han modificado las consultas entre la 1.ª y la 2.ª consulta por cambios en el trazado del proyecto.
cve: BOE-A-2024-14819
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