III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91793

18. Previo al inicio de los trabajos, preferiblemente en primavera y por las mañanas,
se realizará una prospección de fauna terrestre por parte de personal técnico cualificado,
en consonancia con el Coordinador de la unidad Biogeográfica N.º 2 de los Agentes de
Medio Ambiente de la zona, con el objetivo de descartar la existencia de nidos o lugares
de cría de especies de interés, en particular de la tortuga mora (Testudo graeca), tanto
en el área prevista para los apoyos de la LAT, en la zona de servidumbre de esta, así
como en la zona de la SE «Cuevas» y en los nuevos caminos de acceso proyectados.
19. Durante la fase de construcción se realizarán prospecciones de manera
continuada, mediante la realización de batidas, en cualquier época del año y horario, por
si hubiera algún ejemplar de tortuga mora enterrado hibernando o estivando. Además, en
caso de detectase la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las
obras y se dará aviso al órgano competente de la Junta de Andalucía.
20. En caso de encontrarse ejemplares de especial interés durante la fase de
construcción, la traslocación de los individuos detectados y sus nidos se realizará contando con
el permiso para la manipulación de especies protegidas y siguiendo las indicaciones de los
Agentes de Medio Ambiente. Los resultados, metodología empleada y personal implicado en
los trabajos de campo, se remitirán al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.
21. El tramo de LAT entre los apoyos 3 y 8 deberá estar a un mínimo de 35 m de
distancia del ecotono palustre asociado al arroyo Cañada de la Virgen.
22. Para la restauración ambiental del ámbito de actuación se crearán refugios de
fauna mediante la revegetación del interior de todos los apoyos. Además, dentro de los
límites de los apoyos se podrán colocar montículos de piedras.
23. Cuando se acceda campo a través, se limitará la velocidad de circulación de los
vehículos a 10 km/h y se deberá descartar previamente la existencia de nidos y especies
amenazadas.
24. La señalización del tendido eléctrico se realizará después del izado y tensado
de los hilos conductores, en un plazo máximo de 5 días naturales.
25. Los sistemas anticolisión serán elementos catadióptricos y se dispondrán como
máximo cada 10 m alternos en cada uno de los cables de tierra.
26. Se establecerán medidas adicionales de señalización en función de los
resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna realizados, con objeto de
reducir la mortalidad no natural en la línea de evacuación.
Paisaje.
27. Se aplicarán criterios que minimicen la incidencia en el paisaje de las
infraestructuras del proyecto y se incorporarán elementos propios de la arquitectura local
tradicional en las edificaciones, para contribuir de forma significativa a la mejora de su
integración paisajística.

28. Previo al inicio de las actuaciones arqueológicas se deberá contar con declaración
responsable en la que se describa la actuación y en la que se manifieste que la dirección de la
actividad arqueológica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ningún
caso esta declaración responsable eximirá al promotor de cumplir con las restantes
obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueológica y al
pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejería competente en
materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía.
29. Previo al inicio de las obras se realizarán, en presencia de arqueólogo titulado,
sondeos arqueológicos en todos los apoyos y un seguimiento intensivo de los
movimientos de tierra de todo el trazado de la línea eléctrica, con el fin de establecer la
presencia o no de estructuras arqueológicas en la zona, y valorar convenientemente la
necesidad de modificar o no alguno de los apoyos.

cve: BOE-A-2024-14819
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural y vías pecuarias.