III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91791

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su
subestación asociada del Tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad MurciaAlmería», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto.
i.

Condiciones generales:

1. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse,
siempre que sea técnicamente viable, según la alternativa A para la ubicación de la
Subestación «Cuevas». En cuanto a la Línea de Alta Tensión, deberá desarrollarse según la
alternativa 3, seleccionada por el promotor. En todo caso deberán respetarse las condiciones
establecidas en la presente declaración.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan la presente resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».
4. Cualquier residuo peligroso que pudiera generarse deberá separarse y
almacenarse adecuadamente hasta ponerlo en disposición de gestores autorizados,
según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular; en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
ii. Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Hidrología.
6. El proyecto constructivo incluirá un estudio de hidrología e inundabilidad
actualizado para la versión final del proyecto y se presentará ante el órgano competente
en aguas para emisión de informe previo a la ejecución de los trabajos.
7. No se obstaculizarán los desagües ni el libre paso del cauce.

cve: BOE-A-2024-14819
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5. Se garantizará que las obras, los movimientos de maquinaria y los movimientos
de tierra se reduzcan a los mínimos imprescindibles.