III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14819)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Línea de Alta Tensión La Ribina-Cuevas y su subestación asociada del tramo Lorca-Almería de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91790

– Durante la fase de funcionamiento se realizará un seguimiento de mortandad de
avifauna, de manera mensual durante el primer año desde la puesta en servicio de la
línea eléctrica, y semestral durante los dos años siguientes. En caso de colisión de
ejemplares, verificará el buen estado y la visibilidad de los elementos anticolisión. Si se
encontrase algún ave accidentada con vida se comunicará al Servicio de Protección de
la Naturaleza de la Guardia Civil o a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible, para su traslado inmediato al Centro de Recuperación de
Especies Amenazadas de Las Almohallas (Almería).
– Tras la finalización de las actuaciones el promotor vigilará la posible aparición de
impactos ambientales no previstos o considerados poco relevantes en el proyecto. En
cuyo caso se describirán las posibles causas y se ejecutarán las medidas correctoras
necesarias.
La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería, en su informe de 16 de enero de 2023, considera conveniente que se lleve a
cabo un análisis de conectividad entre los hábitats considerados aptos para la tortuga
mora y otros hábitats potenciales existentes en el entorno, en especial con el río Antas
(corredor ecológico que constituye una infraestructura verde fundamental para la
prioridad de conservación de la ZEC Río Antas, en cuyo Plan de Gestión se establece
como objetivo «Mantener la conectividad, tanto dentro de la ZEC como con el resto de la
Red Natura 2000»), lo cual ha sido incluido en el condicionado de esta resolución.
Por otra parte, a petición de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos
de la Junta de Andalucía, el promotor incluye las siguientes medidas en el PVA:
– Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada,
nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de
la Junta de la Andalucía.
– Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se
estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y
creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
– Se comprobará la correcta colocación y funcionalidad de las medidas antielectrocución y
anticolisión de las aves contra el tendido eléctrico, y se procederá a la sustitución de los
elementos cuando se detecte que han dejado de funcionar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.

cve: BOE-A-2024-14819
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Núm. 173