III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14823)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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Preguntados la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de
Carreteras, ambas del Gobierno de Aragón, el Consejo Provincial de Urbanismo de
Huesca, la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, el Servicio Provincial de
Economía, Industria y Empleo de Huesca, los Ayuntamientos de Alcalá de Gurrea, y
Lupiñén-Ortilla, la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, y las mercantiles
Excavaciones Hermanos Saldaña, SA, y RWE Renewables Iberia, SA, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 25 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de mayo
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». No se han recibido
alegaciones.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Huesca ha emitido informe en fecha 29 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de abril de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 104 de 2 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En relación al ruido, campos electromagnéticos y población, el promotor deberá
completar el estudio acústico en los términos de la DIA. Asimismo, deberá prospectar los
alrededores del trazado previsto para la línea de evacuación con objeto de identificar
núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el supuesto de
presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una
distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y
edificios de uso sensible, debiendo garantizarse, en caso de que el desplazamiento no
fuera viable, que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior
a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio
de 1999).
– En relación a la vegetación y hábitats de interés comunitario, el promotor
presentará el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que contengan las
medidas contempladas para la vegetación y hábitats de interés comunitario en los
términos del citado condicionante reflejado en la DIA. Se concretarán y detallarán las

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