III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14823)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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de Almudévar ha decaído, ya que ha transcurrido el plazo de dos años desde la
publicación del Acuerdo de aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 78.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y por tanto es de aplicación la normativa
vigente del PGOU de Almudévar, contenida en la Modificación puntual n.º 5, que admite
sin ningún tipo de restricción la compatibilidad del uso 2d «Instalaciones de producción
de energía a partir de fuentes renovables». Además, el organismo indica que LSAT en el
SNU-AG.1 transcurre íntegramente bien por caminos públicos, bien por los linderos de
las parcelas agrícolas, por lo que considera que se cumple con la finalidad de la
Modificación puntual n.º 7 del PGOU (actualmente en tramitación) de evitar el abandono
del uso primario de la tierra y salvaguardar la capacidad agrícola de los terrenos.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, que indica que, al
solicitar la correspondiente licencia de obras, el promotor deberá presentar plano de
emplazamiento en relación con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para
poder informar al respecto y respetarse las distancias preceptivas a caminos según dicho
PGOU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, quien manifiesta su
conformidad con la misma.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de La Sotonera, que informa
favorablemente la compatibilidad urbanística de la línea aérea de alta tensión a 220 kV
entre la SET Valiente II y la SET Esquedas, con la prescripción de que los apoyos de
línea se separen 15 metros del eje de los caminos, salvo permiso expreso de la
Comisión Provincial de Urbanismo. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, quien manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
con informe fechado el 3 de agosto de 2023, manifestando que son correctas las
reducciones de aerogeneradores planteadas, y el soterramiento parcial de la línea
de 220 kV, si bien debe asegurarse que dicho soterramiento no incrementa
sustancialmente las afecciones sobre comunidades vegetales inventariadas como HICs,
proyectando trazados por caminos existentes o por las lindes de campos de cultivo. En
concreto, respecto a la modificación del diseño de la línea eléctrica de evacuación, que
incluye un tramo subterráneo de 2,46 km entre los apoyos n.º 12 al n.º 18, ambos de
conversión aéreo subterránea, el informe recoge que se considera que el diseño
subterráneo minimizará los riesgos de colisión y electrocución dentro de un tramo que se
había propuesto con una señalización de una baliza salvapájaros cada 5 m en los cables
de tierra por el elevado riesgo de colisión debido al alto número de especies de avifauna
que discurren por la zona en sus movimientos hacia el Embalse de La Sotonera. Todas
las medidas requeridas en la DIA planteadas por el promotor se consideran adecuadas,
tanto el estudio acústico, como las medidas de jalonamiento, prospecciones de fauna o
flora a realizar, Plan de restauración, limitaciones temporales de obra y funcionamiento, o
los sistemas propuestos de detección y parada de los aerogeneradores. Se da traslado
al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión
Forestal, que indica que las medidas relativas a vegetación y HICs son correctas, si bien
indica que se debe buscar un enclave más favorable para la plantación de especies
riparias en torno al río Gállego, y en cuanto a fauna, también considera adecuadas las
medidas propuestas, pero solicita concretar los apoyos sobre los que actuar que deben
ser priorizados por el servicio de Biodiversidad del gobierno de Aragón, y tener en cuenta
la mayor mortalidad relativa de milano real y cernícalo primilla a la hora de seleccionar
las zonas definitivas de actuación. Se da traslado al promotor de dicha contestación, que
manifiesta su conformidad, indicando que acepta que el organismo determine la
ubicación alternativa para la plantación de especies riparias; que está en conversaciones
con el titular de la línea eléctrica sobre la que ya se ha elegido la actuación sobre los
apoyos; y que ya ha tenido en cuenta los criterios indicados en las áreas propuestas
para las mejoras del hábitat de milano real y de cernícalo primilla.

cve: BOE-A-2024-14823
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Núm. 173