III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14823)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovalia Guara, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque Eólico Valiente II, de 88,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de
Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), y de E-Distribución Redes Digitales, SL. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España (REE), de Enagás y del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe fechado el 30 de abril de 2024 del Consejo Provincial de
Urbanismo de Huesca manifestando la compatibilidad urbanística de las instalaciones
del proyecto en los términos municipales de Alcalá de Gurrea, Lupiñén-Ortilla y La
Sotonera. El Consejo Provincial de Urbanismo señala que respecto a la compatibilidad
urbanística en el término municipal de Gurrea de Gállego no procede la emisión de
informe por su parte, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad
de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. En cuanto a la compatibilidad
urbanística en el término municipal Almudévar, el Consejo Provincial de Urbanismo
indica que el tramo de línea eléctrica que discurre por suelo no urbanizable genérico
(SNU-G) y suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural EN.2
«Hábitats protegidos de la Red Natura 2000» (SNU-EN.2), cabe considerar que se
trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, siempre y
cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de dicho interés; que el tramo que
afecta a suelo no urbanizable especial de protección de los sistemas agrarios AG.1
«Productividad agrícola» (SNU-AG.1), sobre el que opera la suspensión de licencias en
relación con la modificación aislada n.º 7 del PGOU en trámite, se trataría de un uso no
compatible con dicha modificación, y que en suelo no urbanizable especial de protección
de los sistemas agrarios «Domino público cabañero» (SNU-AG-3), quedará condicionada
a la autorización del órgano competente; respecto a los tramos que afecten a SNUEES/CA.1 (Cauces de agua natural) y Cauces de agua artificiales (SNU-ES/CA.2), su
compatibilidad urbanística quedará condicionada a la autorización del organismo de
cuenca. Se ha dado traslado al promotor, quien manifiesta su conformidad parcial al
informe, formulando una observación al mismo, ya que la afección del proyecto al
municipio de Almudévar para el tramo de línea eléctrica en configuración subterránea,
que el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo indica como no compatible, el
promotor entiende que la suspensión de licencias municipal ha sido levantada de forma
automática, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.2 del texto refundido de la
Ley de Urbanismo de Aragón, y que dado que dicha línea transcurre íntegramente por
caminos públicos o por linderos de parcelas agrícolas, también se cumple con la
finalidad del PGOU de evitar el abandono del uso primario de la tierra y salvaguardar la
capacidad agrícola de los terrenos. En este sentido, aporta informe de compatibilidad
urbanística del Ayuntamiento de Almudévar, de fecha 31 de mayo de 2024, en el que la
corporación municipal confirma los extremos indicados sobre la compatibilidad
urbanística de la implantación de la línea eléctrica en el SNU-AG.1. Con fecha 1 de julio
de 2024, la Subdirectora del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca emite informe
específico en el que valora favorablemente la compatibilidad urbanística en término
municipal de Almudévar.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Almudévar, en el que confirma la
compatibilidad urbanística de la implantación de la línea subterránea de alta tensión
(LSAT) en el SNU-AG.1. En dicho informe reconoce que el plazo de suspensión de
licencias como consecuencia de la tramitación de la Modificación puntual n.º 7 del PGOU

cve: BOE-A-2024-14823
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Núm. 173