III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91764

singularidad o estado de conservación merecen una protección especial, se procederá a
su trasplante. Si alguna de las especies vegetales inventariadas no pudiera ser
trasplantada directamente a su nuevo emplazamiento, se plantará provisionalmente en
los acopios de tierra vegetal, actuando de viveros temporales.
Se prevé la restauración e integración paisajística de la zona. En el caso de la
restauración vegetal, esta se plantea con objetivos ecológicos, paisajísticos y de control
de la erosión de las superficies desnudas generadas por las obras. Para ello deberán
restaurarse morfológicamente y revegetarse las zonas afectadas por las obras,
instalaciones auxiliares, caminos, etc., utilizándose plantas de especies autóctonas, que
deben proceder de la misma zona o de zonas similares, según criterios biogeográficos,
litológicos, de vegetación potencial y climática.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el
proyecto presentado no supone un impacto significativo al medio natural y en concreto
sobre los valores por los que se declararon los espacios naturales protegidos sobre los
que se asienta, por lo tanto, no existe perjuicio para su integridad, siempre y cuando se
cumplan una serie de condiciones, que el promotor no asume expresamente y que se
recogen en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección Xeral de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la
Xunta de Galicia informa que no es de esperar que del proyecto deriven impactos
ambientales significativos, siempre que se consideren de forma estricta, las medidas
protectoras y correctoras propuestas. Se propone la posibilidad de adoptar técnicas de
bioingeniería, emplear especies autóctonas en la restauración ambiental, así como
adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia y expansión de taxones exóticos
invasores presentes, entre otras. El promotor indica que se valorará la posibilidad de
adoptar técnicas de bioingeniería para todas aquellas actuaciones que así lo permitan,
recogiéndose en el condicionado el resto de las cuestiones propuestas.

Las acciones susceptibles de generar incidencias sobre el medio biótico marino son el
desmantelamiento de las medidas de protección, la construcción de las estructuras
costeras y el posterior vertido de material de aporte (arena, escollera de relleno y material
de aporte a la playa), las cuales no es de esperar que ocasiones ocupación del fondo
marino con la consecuente puesta en suspensión de sólidos en la columna de agua.
Las ocupaciones del fondo marino afectan directamente a las comunidades
biológicas bentónicas asentadas en los fondos, mientras que el impacto a organismos
pelágicos es de carácter indirecto, consecuencia de la alteración de la calidad del agua y
del trabajo de la maquinaria, y que principalmente va a recaer sobre los organismos
planctónicos, pues la capacidad de natación que caracteriza a los nectónicos permite
que éstos puedan huir de la zona de obra, no considerada ésta como hábitat específico
de ninguna especie de pece. Se afectará principalmente a la zona sedimentaria cercana
a la costa sobre la que se ha identificado la comunidad de las Arenas Finas Bien
Calibradas (AFBC). El impacto es reducido, ya que afecta a zonas de extensión limitada
y el estado de desarrollo del poblamiento identificado no es muy relevante, además esta
comunidad se localiza en la práctica totalidad de los fondos sedimentarios.
El ligero enfangamiento que podrían sufrir los fondos localizados en la zona de obra
por la decantación del material puesto en suspensión no se considera importante, puesto
que este ligero aumento del porcentaje de finos del sedimento no supondrá cambios en
la comunidad de AFBC, la cual es capaz de tolerar estas variaciones en la textura del
sedimento sin que suponga modificaciones drásticas de su estructuración bionómica. No
se tiene constancia de la existencia de sustancias contaminantes en el sedimento
presente en la zona de actuación, por lo que este factor queda descartado en la
valoración de potenciales impactos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
todas las actuaciones consideradas se llevan a cabo exclusivamente en áreas terrestres,
sin que se prevean riesgos significativos para los elementos naturales del medio marino,

cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es

– Biodiversidad marina.