III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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canalizado, es el principal curso de agua en el ámbito del proyecto, y pertenece a la
cuenca hidrográfica de Arnados. No existen acuíferos ni aprovechamientos locales de
pozos en el borde litoral, y las actuaciones proyectas no interceptan cauces en gran
manera y buscan la recuperación ambiental de los mismos.
El estado ecológico de las masas de agua superficiales presentes en la zona de
estudio es muy bueno. A pesar de no esperarse alteraciones sustanciales de la calidad
de las aguas, cabe la posibilidad de que durante la ejecución de las diferentes
actuaciones (construcción de los muros de escollera, colocaciones estacas…) se pueda
producir el aumento de la turbidez, por la presencia de sólidos en suspensión, siendo de
esperar una disminución de la luminosidad y del oxígeno disuelto, pequeños cambios de
pH y aumento de la cantidad de nutrientes (ligeras eutrofizaciones); se estima que el
efecto y las afecciones a la calidad física de las aguas, será poco significativo. Por otro
lado, al tratarse de zonas abiertas, las corrientes y el oleaje tienden a diluir las partículas
en suspensión rápidamente, pudiendo a lo sumo proyectarse unos metros hasta que se
diluyan o depositen sobre los fondos. En la zona de aportación, la calidad de las aguas
se considera buena y apta para el baño.
El EsIA señala que las distintas acciones de la obra, como los movimientos de tierras
y maquinaria, pueden dar lugar a vertidos accidentales sobre las masas de agua del
entorno del proyecto, que ocasionarán un deterioro en la calidad de las aguas cuya
magnitud variará en función tanto de su estado actual, como de la capacidad de dilución
y autodepuración de la masa afectada. Aunque posteriormente, debido al discurso del
caudal de agua superficial se recuperará a un estado natural. El EsIA, para el cálculo de
la magnitud de los impactos de la calidad del agua, tiene en cuenta la clasificación de la
calidad del agua de la playa, así como la proximidad al mar, la cual es de 10 metros
como distancia promedio entre los taludes más próximos a la zona de marea y considera
que el impacto es compatible.
En cuanto a la modificación de la hidrología, se considera un impacto de baja
intensidad, sólo debido a perturbaciones puntuales en la fase de obras. Para el cálculo
de la magnitud del impacto de la modificación de la hidrología, se tiene en cuenta el
volumen de la excavación con la distancia del cauce (1681,37 m). Dado que no se prevé
la modificación del recorrido del río, se considera un impacto compatible.
El promotor indica que se atenderá a las autorizaciones y exigencias determinadas
por Augas de Galicia, respecto al diseño de todas las infraestructuras que interfieren con
el espacio fluvial, relativas a las aguas subterráneas, al mantenimiento de la red de
drenaje superficial, prohibición de vertidos a los cauces y gestión de las aguas
superficiales. En caso necesario, se recogerán las aguas de escorrentía procedentes de
las áreas de instalaciones, parques de maquinaria y zonas de acopios, y serán derivadas
a sistemas separados de tratamiento primario con desbaste y decantación de sólidos.
En fase de construcción, las instalaciones auxiliares donde se realicen trabajos de
mantenimiento de maquinaria, áreas de lavado, repostaje, etc., se impermeabilizará el
suelo con objeto de contener los vertidos contaminantes que puedan ejercer un impacto
negativo sobre el suelo, aguas superficiales y/o subterráneas. Se evitará el lavado de las
máquinas, cubas, canaletas, etc. dentro de la propia obra, restringiéndose estas
actuaciones a zonas delimitadas para ello, alejadas de cualquier cauce.
Augas de Galicia de la Xunta de Galicia informa que, en caso de que las actuaciones
en la morfología en la playa de Razo en Carballo impidan conseguir el buen estado o
potencial, o supongan un deterioro del estado o potencial de las masas de agua
afectadas, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento Público Hidráulico y en la Ley de
evaluación ambiental. Además, las condiciones para la realización de actuaciones que
supongan la modificación física de las masas de agua serán las establecidas en el Real
Decreto 907/2007, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación
hidrológica. Si como resultado de los seguimientos realizados, dentro del plan de
vigilancia ambiental o dentro de los programas de seguimiento del estado de las masas
de agua existentes en Augas de Galicia, se detecta un incumplimiento o un deterioro de
los objetivos ambientales establecidos para esta masa de agua a consecuencia de la

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