III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
b.2.

Sec. III. Pág. 91759

Calidad del aire y cambio climático.

El EsIA indica que, en el ámbito del proyecto, a lo largo del año no se han superado
los valores máximos admisibles para ningún contaminante, por lo tanto, se considera que
la calidad del aire en el ámbito de estudio es buena.
La emisión de gases se reduce a las limitadas emisiones de CO2, CO y NOx, así
como por el aumento de las partículas en suspensión. Este impacto deriva del trasiego
de camiones y maquinaria y de la renovación de pavimentación y reposición de
elementos encaminados a facilitar la circulación peatonal.
Por otro lado, el material necesario para llevar a cabo las actuaciones (aporte de
áridos y escollera para estructuras de estabilización) provendrá de cantera autorizada,
por lo que su obtención provocará un aumento en los niveles de polvo y partículas en el
entorno de la explotación. Además, los materiales obtenidos deberán ser transportados a
la zona de obras, por lo que el tránsito de camiones cargados y maquinaria afectará
igualmente a la calidad del aire, ya que se producirá un aumento de los niveles de ruido,
polvo, partículas y de ciertos contaminantes (NOx, CO, SO2, Pb, hidrocarburos) a causa
de los gases de escape de la maquinaria.
Las emisiones atmosféricas en fase de construcción están constituidas,
principalmente, por la combustión de combustibles fósiles, casi exclusivamente gasoil, en
los motores que permiten el empleo de la maquinaria pesada de construcción empleada
en la obra, y polvo y partículas en suspensión procedentes de las labores de movimiento
de tierras (excavaciones, rellenos, demoliciones, voladuras, etc.). Las actuaciones que
pueden ocasionar afecciones por aumento de polvo son fácilmente corregibles por las
medidas propuestas en el EsIA como cubrir la carga de los camiones que transportan
materiales de construcción, regar las superficies que pueden generar polvo, etc. Se
valora el impacto como compatible.
En fase de obras, se va a ocasionar contaminación acústica producida por el
funcionamiento de la maquinaria de construcción y demolición, de naturaleza
intermitente y de diversa intensidad y frecuencia, que puede generar en puntos cercanos
al lugar de trabajo, un aumento de los niveles normales de inmisión. La magnitud del
impacto dependerá de los niveles sonoros y vibratorios que se alcancen y de la
proximidad al núcleo de población de Arnados. Se valora el impacto como compatible.
Con el objetivo de minimizar las molestias a personas y fauna y garantizar el
cumplimiento de los niveles máximos admisibles en las proximidades de las áreas
urbanas, deberán aplicarse medidas preventivas durante las operaciones de carga y
descarga, movimientos de maquinaria y personal de obra. Además, no se realizarán
obras ruidosas entre las veintitrés y las siete horas en las proximidades de los núcleos
habitados.
Respecto al cambio climático, el promotor señala que el objetivo estratégico del
proyecto se enmarca en actuaciones de protección y recuperación de sistemas litorales,
con la aplicación de medidas que favorecen la adaptación al cambio climático, actuando
en áreas críticas implicadas en procesos erosivos. El EsIA estudia la incidencia del
cambio climático en la cota de inundación, basculamiento de la playa y retroceso o
avance de la línea de costa.
La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO indica que el EsIA analiza la
incidencia del cambio climático y recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada
al proyecto, en la medida en que haya información disponible al respecto, teniendo en
cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto. El promotor no ve posible hacer un
cálculo real de la huella de carbono en esta fase del proyecto, al desconocer los datos de
las fuentes reales generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas
a su ejecución. Se incluye condición al respecto en el condicionado de la resolución.
b.3. Hidrología y calidad del agua.
El promotor indica que el ámbito de actuación está incluido en la Cuenca Hidrográfica
Galicia-Costa. De forma específica, hay que destacar que el Rego Porriños, actualmente

cve: BOE-A-2024-14818
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Núm. 173