III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91769
Finalmente, concluye que las obras se pueden ocasionar vertidos accidentales de
hidrocarburos, que pueden provocar la alteración de la calidad de las aguas marinas y la
afección sobre los recursos pesqueros, y marisqueros de la zona. Se recomienda
establecer un control exhaustivo de la calidad de las aguas en la zona de influencia del
proyecto. En el caso de que estas medidas no sean suficientes, se establecerán medidas
compensatorias dirigidas a minimizar los efectos negativos sobre los sectores
productivos afectados de la zona (marisquero, pesquero y acuícola).
El promotor responde que, en el plan de vigilancia, se establecerá la necesidad de
realizar previo al inicio de las obras, durante las obras y una vez finalizadas las obras, la
caracterización y seguimiento de la calidad de las aguas en la zona de influencia del
proyecto, lo que permitirá un seguimiento de su evolución.
b.12.
Población y salud.
El promotor indica que la actuación se enmarca en una importante área turística, que
ve incrementado el número de visitantes durante los meses estivales, por lo que la
conservación de las condiciones más favorables de ésta debe representar unos de los
objetivos prioritarios a la hora de emprender cualquier tipo de actuación en el entorno.
Todo ello implica un mayor consumo de las actividades lúdicas y ecológicas
presentes en la playa (restauración, deportes, etc.) y la actividad económica de los
municipios cercanos. El efecto global de las obras se puede considerar positivo sobre el
sector turístico, aunque durante la construcción exista un efecto negativo en el sector.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia concluye que no se
esperan impactos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la
población. No obstante, indica que el período de realización de las obras deberá
realizarse preferentemente fuera de la temporada de baño y si no fuese posible, se
deberá aumentar el control analítico de Enterococos intestinales y de Escherichia coli.;
medidas que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.
b.13. Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones en la
misma zona.
El promotor ha identificado los proyectos, instalaciones o actividades susceptibles de
producir sinergias con el que se proyecta, en el radio de 1 km. Se han considerado
aquellos proyectos construidos y en tramitación. Las conclusiones de la evaluación se
resumen de la siguiente forma:
En relación con los impactos indirectos, únicamente la vegetación superficial podría
verse afectada por la ocupación o alteración de superficies con flora, de todas formas, se
tomarán medidas de protección, conservación, y en su caso recuperación, de aquellas
zonas que pudiesen ser degradadas.
Respecto al resto de factores considerados, geología–geomorfología, vegetación,
fauna y espacios naturales protegidos, no se considera que se vean afectados de forma
significativa, si bien estos se ven paliados con las medidas previstas de cada uno de los
proyectos considerados. En cuanto a las molestias y desplazamientos de fauna, no se
esperan efectos sinérgicos, debido a la amplia extensión de los hábitats localizados.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor delimita cada una de las zonas de riesgo identificadas, caracterizándose
el riesgo según las directrices y metodologías existentes aplicadas a cada una de estas
áreas.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional, la zona de
proyecto tiene una baja peligrosidad sísmica y por tanto no es necesaria la consideración
de las acciones sísmicas al proyecto. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto, el grado
de exposición del proyecto es bajo, puesto que no atraviesan zonas de riesgo sísmico
alto o medio y la vulnerabilidad del proyecto se considera nula.
cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91769
Finalmente, concluye que las obras se pueden ocasionar vertidos accidentales de
hidrocarburos, que pueden provocar la alteración de la calidad de las aguas marinas y la
afección sobre los recursos pesqueros, y marisqueros de la zona. Se recomienda
establecer un control exhaustivo de la calidad de las aguas en la zona de influencia del
proyecto. En el caso de que estas medidas no sean suficientes, se establecerán medidas
compensatorias dirigidas a minimizar los efectos negativos sobre los sectores
productivos afectados de la zona (marisquero, pesquero y acuícola).
El promotor responde que, en el plan de vigilancia, se establecerá la necesidad de
realizar previo al inicio de las obras, durante las obras y una vez finalizadas las obras, la
caracterización y seguimiento de la calidad de las aguas en la zona de influencia del
proyecto, lo que permitirá un seguimiento de su evolución.
b.12.
Población y salud.
El promotor indica que la actuación se enmarca en una importante área turística, que
ve incrementado el número de visitantes durante los meses estivales, por lo que la
conservación de las condiciones más favorables de ésta debe representar unos de los
objetivos prioritarios a la hora de emprender cualquier tipo de actuación en el entorno.
Todo ello implica un mayor consumo de las actividades lúdicas y ecológicas
presentes en la playa (restauración, deportes, etc.) y la actividad económica de los
municipios cercanos. El efecto global de las obras se puede considerar positivo sobre el
sector turístico, aunque durante la construcción exista un efecto negativo en el sector.
La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia concluye que no se
esperan impactos en el medio ambiente que tengan una repercusión en la salud de la
población. No obstante, indica que el período de realización de las obras deberá
realizarse preferentemente fuera de la temporada de baño y si no fuese posible, se
deberá aumentar el control analítico de Enterococos intestinales y de Escherichia coli.;
medidas que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.
b.13. Posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras actuaciones en la
misma zona.
El promotor ha identificado los proyectos, instalaciones o actividades susceptibles de
producir sinergias con el que se proyecta, en el radio de 1 km. Se han considerado
aquellos proyectos construidos y en tramitación. Las conclusiones de la evaluación se
resumen de la siguiente forma:
En relación con los impactos indirectos, únicamente la vegetación superficial podría
verse afectada por la ocupación o alteración de superficies con flora, de todas formas, se
tomarán medidas de protección, conservación, y en su caso recuperación, de aquellas
zonas que pudiesen ser degradadas.
Respecto al resto de factores considerados, geología–geomorfología, vegetación,
fauna y espacios naturales protegidos, no se considera que se vean afectados de forma
significativa, si bien estos se ven paliados con las medidas previstas de cada uno de los
proyectos considerados. En cuanto a las molestias y desplazamientos de fauna, no se
esperan efectos sinérgicos, debido a la amplia extensión de los hábitats localizados.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor delimita cada una de las zonas de riesgo identificadas, caracterizándose
el riesgo según las directrices y metodologías existentes aplicadas a cada una de estas
áreas.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica del Instituto Geográfico Nacional, la zona de
proyecto tiene una baja peligrosidad sísmica y por tanto no es necesaria la consideración
de las acciones sísmicas al proyecto. En cuanto a la vulnerabilidad del proyecto, el grado
de exposición del proyecto es bajo, puesto que no atraviesan zonas de riesgo sísmico
alto o medio y la vulnerabilidad del proyecto se considera nula.
cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es
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