III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91770

La Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con un Plan de Prevención y Defensa
Contra los Incendios Forestales (PLADIGA), y establece según su cartografía del Mapa
de Zonas de alto riesgo de incendio, el Ayuntamiento de Carballo, es declarado como
ZAR. Se valora la vulnerabilidad del proyecto se considera baja. En la planificación de
las medidas de lucha contra los incendios forestales, se tendrán en cuenta las épocas de
peligro que establezca el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Del análisis geológico-geotécnico, así como del estudio geológico, se considera que
la probabilidad de materializarse los riesgos geológico-geotécnicos identificados es baja.
Finalmente, la vulnerabilidad del proyecto se considera baja.
El ámbito de proyecto puede considerarse, por su altitud, como de riesgo bajo
respecto a nevadas y placas de hielo, sin embargo, con respecto a temporales, el
ayuntamiento de Carballo, al situarse en la franja atlántica, puede considerarse como de
riesgo medio/alto.
El promotor indica que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone del Plan
Territorial de Emergencias de Galicia, que es un documento técnico que tiene como fin
actuar como marco orgánico-funcional para la planificación de las actuaciones, gestión
de las emergencias y mecanismo de coordinación entre las distintas Administraciones
públicas implicadas y de éstas con los particulares, del mismo modo establece las
instrucciones a llevar a cabo para permitir la movilización de los recursos humanos y
materiales necesarios para la protección de personas y bienes.
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia informa que la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes es bajo y
que no se detecta la existencia de impactos significativos, que no puedan ser evitados
con las medidas propuestas por el promotor, por lo que considera correcta la amplitud y
el nivel de detalle del proyecto. Todo ello, sin perjuicio de que, si el proyecto estuviese
contemplado dentro de las actividades del anexo 1 del Decreto 172/2022, de 6 de
octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas
de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, se deberá elaborar,
implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección.
El promotor indica que el proyecto no se encuentra incluido en el mencionado
decreto, no siendo necesario elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de
Autoprotección.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

1. Previamente al inicio de las obras se establecen una serie de actuaciones de
comprobación y seguimiento, tanto de carácter general como específico. Se destaca la
comprobación de la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la calidad del agua.
2. Fase construcción: En la fase de construcción se establecen los siguientes
objetivos de seguimiento: jalonamiento, calidad del aire, conservación de suelos, calidad
del agua, gestión de residuos, calidad acústica y reposición de los servicios afectados.
Para cada uno de ellos se establecen indicadores, frecuencia, valores umbrales y
medidas a aplicar en su caso, así como los informes y documentos a elaborar a lo largo
del PVA.
3. Fase explotación: Los objetivos a seguir en esta fase son la calidad de las aguas
y el estado y progreso de la restauración ambiental. Se seguirá la misma metodología
que en la fase anterior.
El PVA establece también el contenido mínimo de los informes a elaborar durante las
distintas fases de la vida del proyecto, antes del inicio de la obra, durante la obra, previo
al acta de recepción de la obra, durante la fase de explotación y elaboración de informes
especiales en aquellas circunstancias que pueda suponer un deterioro ambiental o
riesgo de deterioro de cualquier factor ambiental, tanto en fase de construcción como de
explotación.

cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental se divide en varias fases: