III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91768
El Instituto de Estudos do Territorio de la Xunta de Galicia informa que el estudio de
impacto e integración paisajístico (EIIP) se ajusta formalmente a lo dispuesto en la Ley
de protección del paisaje de Galicia. Las medidas de integración paisajística previstas
pueden considerarse adecuadas para reducir o mitigar el impacto sobre el paisaje, pero
deben completarse con otras relativas a la selección de especies, mobiliario urbano, uso
de materiales, etc.; a lo que el promotor indica que completará el proyecto con dichas
medidas de integración paisajística.
b.9.
Patrimonio cultural.
El promotor señala que el estudio del patrimonio cultural se ha llevado a cabo a partir
de «Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Carballo» y de la
información disponible en el Plan Básico Autonómico. Se ha consultado el Catálogo de
protección arqueológica y arquitectónica de las actuaciones a conservar. Las
actuaciones contempladas en el presente proyecto no producen afección a elementos
patrimoniales, con lo que la afección será prácticamente nula.
Si durante la ejecución de los trabajos o durante la fase previa, fuesen detectados
elementos arqueológicos o del patrimonio cultural, se pararán las obras en el sector
afectado y será necesario definir estrategias técnicas y arqueológicas que garanticen la
integridad de los bienes y que deberán ser aprobadas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Urbanística de
la Xunta de Galicia.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Xunta de Galicia indica que no es
previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes de
patrimonio cultural conocidos. Si durante la fase de ejecución del proyecto, se
localizasen bienes culturales o indicios de su posible existencia, se deberá poner en
conocimiento de este organismo. Se recoge una condición al respecto en el
condicionado de la presente resolución.
b.10.
Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa
que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Indica que el aparcamiento de maquinaria,
implantación de oficinas o talleres de obra, etc., se ubican en dominio público marítimo
terrestre, y la ocupación deberá ser la mínima posible y limitarse a actividades
relacionadas con la ejecución de las obras.
Actividad pesquera y marisquera.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia en su
informe indica que la zona afectada por el proyecto se localiza en la zona de producción
denominada GAL 06/02, «Baldaio»; declarada zona de producción de moluscos bivalvos
segun la Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las
zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus posteriores modificaciones, y
su clasificación microbiológica en la actualidad es de «B estable».
En el ámbito de influencia de la obra considerada, se encuentran bancos de recursos
específicos: percebe, anémona, algas y poliquetos, explotados al amparo de planes de
gestión específicos. Según el informe del Servicio de Innovación Tecnológica de
Acuicultura, en la zona inmediata de actuación no existe ningún establecimiento
autorizado de acuicultura en la zona terrestre, ni en la zona marítima terrestre, ni en la
zona marítima; pero en las cercanías de la zona de actuación se localiza la Ostreira, SL
Para evitar afecciones en la toma de agua del criadero, el promotor debe adoptar las
medidas correctoras y preventivas necesarias para evitar alteraciones en la calidad de
las aguas del medio marino.
cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es
b.11.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91768
El Instituto de Estudos do Territorio de la Xunta de Galicia informa que el estudio de
impacto e integración paisajístico (EIIP) se ajusta formalmente a lo dispuesto en la Ley
de protección del paisaje de Galicia. Las medidas de integración paisajística previstas
pueden considerarse adecuadas para reducir o mitigar el impacto sobre el paisaje, pero
deben completarse con otras relativas a la selección de especies, mobiliario urbano, uso
de materiales, etc.; a lo que el promotor indica que completará el proyecto con dichas
medidas de integración paisajística.
b.9.
Patrimonio cultural.
El promotor señala que el estudio del patrimonio cultural se ha llevado a cabo a partir
de «Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Carballo» y de la
información disponible en el Plan Básico Autonómico. Se ha consultado el Catálogo de
protección arqueológica y arquitectónica de las actuaciones a conservar. Las
actuaciones contempladas en el presente proyecto no producen afección a elementos
patrimoniales, con lo que la afección será prácticamente nula.
Si durante la ejecución de los trabajos o durante la fase previa, fuesen detectados
elementos arqueológicos o del patrimonio cultural, se pararán las obras en el sector
afectado y será necesario definir estrategias técnicas y arqueológicas que garanticen la
integridad de los bienes y que deberán ser aprobadas por la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Urbanística de
la Xunta de Galicia.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Xunta de Galicia indica que no es
previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes de
patrimonio cultural conocidos. Si durante la fase de ejecución del proyecto, se
localizasen bienes culturales o indicios de su posible existencia, se deberá poner en
conocimiento de este organismo. Se recoge una condición al respecto en el
condicionado de la presente resolución.
b.10.
Dominio Público Marítimo Terrestre.
La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre del MITECO informa
que el proyecto está entre los contemplados como «obra de interés general» en la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Indica que el aparcamiento de maquinaria,
implantación de oficinas o talleres de obra, etc., se ubican en dominio público marítimo
terrestre, y la ocupación deberá ser la mínima posible y limitarse a actividades
relacionadas con la ejecución de las obras.
Actividad pesquera y marisquera.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia en su
informe indica que la zona afectada por el proyecto se localiza en la zona de producción
denominada GAL 06/02, «Baldaio»; declarada zona de producción de moluscos bivalvos
segun la Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las
zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en aguas de
competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus posteriores modificaciones, y
su clasificación microbiológica en la actualidad es de «B estable».
En el ámbito de influencia de la obra considerada, se encuentran bancos de recursos
específicos: percebe, anémona, algas y poliquetos, explotados al amparo de planes de
gestión específicos. Según el informe del Servicio de Innovación Tecnológica de
Acuicultura, en la zona inmediata de actuación no existe ningún establecimiento
autorizado de acuicultura en la zona terrestre, ni en la zona marítima terrestre, ni en la
zona marítima; pero en las cercanías de la zona de actuación se localiza la Ostreira, SL
Para evitar afecciones en la toma de agua del criadero, el promotor debe adoptar las
medidas correctoras y preventivas necesarias para evitar alteraciones en la calidad de
las aguas del medio marino.
cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es
b.11.