III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91767
En base al análisis de afecciones a Red Natura 2000 y las propuestas de medidas
preventivas y correctoras, el promotor concluye que el proyecto no ocasiona afecciones
negativas significativas a la Red Natura 2000, no afectando a la integridad del lugar, si se
realiza según el proyecto descrito sin alteraciones significativas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
la ZEPA «Espacio Marino de la Costa da Morte» se ubica a 1700 metros del área de
intervención y que no se esperan riesgos significativos para la biodiversidad marina.
Es de aplicación para este factor, lo manifestado por la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia en el punto b.5.
b.7. Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación
Marina Levantino-Balear.
Durante la previa tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del
proyecto, la Dirección General de la Costa y el Mar informa que ninguna de las
actuaciones del proyecto se realizarán en las aguas marinas, su lecho o subsuelo dentro
del ámbito de aplicación de la Demarcación Marina Noratlántica, ni están incluidas en el
anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por lo que no procede emitir informe
de compatibilidad, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la citada norma.
Paisaje.
El EsIA incorpora un «Estudio de Integración Paisajística», como establece la
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
El ámbito de actuación se enmarca en la Gran Área Paisajística: Llanuras y Fosas
occidentales, comarca paisajística: 9.1. Arco Bergantiñan, Sector: Seo de Baldaio,
definidas en la Estrategia Gallega del Paisaje. El Arco Bergantiñán es la comarca litoral
más al norte siguiendo la línea de costa, que se extiende desde Punta Langosteira hasta
el Cabo de Santo Adrián al oeste. En la zona de actuación no se identifican «Valores
Paisajísticos, Culturales y Patrimoniales», ni «Áreas de especial Interés Paisajística», del
Catálogo de Paisajes de Galicia. Si se identifican elementos catalogados «Valores
Paisajísticos Panorámicos»: Mirador Monte Neme, Mirador Santa Irene de Castrillón y
Mirador Lagoa de Baldaio; y «Ámbitos de Especial Atención Paisajista»: Complejo
Natural Razo-Baldaio, Zona de playa, playa fósil, complejo dunar, humedal, Espacio
Litoral Razo - Baldaio, Pozos das torradas. Piscinas naturales, Playa de Baldaio, Playa
Pedra da Sal y Laguna de Baldaio.
Se ha llevado a cabo una identificación y caracterización de los principales impactos
paisajísticos, así como una valoración de la integración visual paisajística. Por último, se
establecen una serie de medidas de integración paisajística, entre las que se destaca la
revegetación de las superficies, empleando especies vegetales autóctonas ampliamente
extendidas en la zona. Se han diseñado tratamientos básicos de recuperación
consistentes en el manejo de la tierra vegetal, las siembras y las plantaciones, además
de técnicas de mantenimiento.
El EsIA indica que la presencia de las obras, la presencia de elementos extraños y el
movimiento de materiales y maquinaria, deteriora la imagen externa y su percepción por
parte de la población. Se valora como un impacto negativo, que se produce desde el
momento en que se inician las obras. Los movimientos de tierra afectarán principalmente
a la calidad estética de la playa. Se ha considerado que cuanto menor sea la ocupación
de las zonas auxiliares de la obra, menor será impacto visual, porque disminuye la
visibilidad de la infraestructura. Tanto desde la calidad estética, como por las barreras
rígidas en la playa se considera un impacto compatible.
Una vez terminada la obra, la presencia de estructuras rígidas (muros de escollera)
ocasionará una alteración en la percepción del paisaje, aunque la existencia de muros de
escollera es valorada positivamente por la población por la sensación de seguridad que
le aportan, no percibiendo «dureza» sino «protección frente a futuros desprendimientos».
cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es
b.8.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91767
En base al análisis de afecciones a Red Natura 2000 y las propuestas de medidas
preventivas y correctoras, el promotor concluye que el proyecto no ocasiona afecciones
negativas significativas a la Red Natura 2000, no afectando a la integridad del lugar, si se
realiza según el proyecto descrito sin alteraciones significativas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
la ZEPA «Espacio Marino de la Costa da Morte» se ubica a 1700 metros del área de
intervención y que no se esperan riesgos significativos para la biodiversidad marina.
Es de aplicación para este factor, lo manifestado por la Dirección Xeral de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia en el punto b.5.
b.7. Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina de la Demarcación
Marina Levantino-Balear.
Durante la previa tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada del
proyecto, la Dirección General de la Costa y el Mar informa que ninguna de las
actuaciones del proyecto se realizarán en las aguas marinas, su lecho o subsuelo dentro
del ámbito de aplicación de la Demarcación Marina Noratlántica, ni están incluidas en el
anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por lo que no procede emitir informe
de compatibilidad, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la citada norma.
Paisaje.
El EsIA incorpora un «Estudio de Integración Paisajística», como establece la
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.
El ámbito de actuación se enmarca en la Gran Área Paisajística: Llanuras y Fosas
occidentales, comarca paisajística: 9.1. Arco Bergantiñan, Sector: Seo de Baldaio,
definidas en la Estrategia Gallega del Paisaje. El Arco Bergantiñán es la comarca litoral
más al norte siguiendo la línea de costa, que se extiende desde Punta Langosteira hasta
el Cabo de Santo Adrián al oeste. En la zona de actuación no se identifican «Valores
Paisajísticos, Culturales y Patrimoniales», ni «Áreas de especial Interés Paisajística», del
Catálogo de Paisajes de Galicia. Si se identifican elementos catalogados «Valores
Paisajísticos Panorámicos»: Mirador Monte Neme, Mirador Santa Irene de Castrillón y
Mirador Lagoa de Baldaio; y «Ámbitos de Especial Atención Paisajista»: Complejo
Natural Razo-Baldaio, Zona de playa, playa fósil, complejo dunar, humedal, Espacio
Litoral Razo - Baldaio, Pozos das torradas. Piscinas naturales, Playa de Baldaio, Playa
Pedra da Sal y Laguna de Baldaio.
Se ha llevado a cabo una identificación y caracterización de los principales impactos
paisajísticos, así como una valoración de la integración visual paisajística. Por último, se
establecen una serie de medidas de integración paisajística, entre las que se destaca la
revegetación de las superficies, empleando especies vegetales autóctonas ampliamente
extendidas en la zona. Se han diseñado tratamientos básicos de recuperación
consistentes en el manejo de la tierra vegetal, las siembras y las plantaciones, además
de técnicas de mantenimiento.
El EsIA indica que la presencia de las obras, la presencia de elementos extraños y el
movimiento de materiales y maquinaria, deteriora la imagen externa y su percepción por
parte de la población. Se valora como un impacto negativo, que se produce desde el
momento en que se inician las obras. Los movimientos de tierra afectarán principalmente
a la calidad estética de la playa. Se ha considerado que cuanto menor sea la ocupación
de las zonas auxiliares de la obra, menor será impacto visual, porque disminuye la
visibilidad de la infraestructura. Tanto desde la calidad estética, como por las barreras
rígidas en la playa se considera un impacto compatible.
Una vez terminada la obra, la presencia de estructuras rígidas (muros de escollera)
ocasionará una alteración en la percepción del paisaje, aunque la existencia de muros de
escollera es valorada positivamente por la población por la sensación de seguridad que
le aportan, no percibiendo «dureza» sino «protección frente a futuros desprendimientos».
cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es
b.8.