III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91766

cartografía elaborada exprofeso por el promotor, la superficie que se prevé afectar por la
ejecución del proyecto no supera en ninguno de los hábitats de interés comunitario
localizados en la zona de actuación los valores umbrales establecidos de pérdida absoluta
en m2, por lo que se entiende que el proyecto no presenta impactos apreciables.
En el caso de la cartografía elaborada por la Xunta de Galicia, los valores de los
umbrales establecidos de pérdida absoluta de m2 se superan para los hábitats 1210
y 8330, por lo que se analiza la pérdida de superficie relativa. De este análisis se
desprende que el HIC 1210 es superior al 1 % de la superficie total del hábitat en el
espacio Red Natura. No obstante, la superficie ocupada por este hábitat se considera
sobrerrepresentada, ya que aparece en la totalidad de la playa, mientras que en los
trabajos de campo aparecen pequeños enclaves no representados cartográficamente.
Además, las comunidades halonitrófilas pioneras se encuentran cada vez más
fraccionadas en su hábitat primario, como consecuencia de la limpieza periódica de las
playas, actividad que se realiza recurrentemente en la playa de Razo. Por otro lado,
debe tenerse en cuenta que la afección sobre este hábitat será de tipo temporal,
reduciéndose al periodo de ejecución de las obras, como consecuencia de la necesidad
de acceso de maquinaria a la zona para la ejecución de las labores de protección del
borde litoral en la playa.
Por tanto, teniendo en cuenta las superficies relativas de afección de las diferentes
alternativas analizadas, utilizando tanto la cartografía de la Xunta de Galicia, como la
cartografía elaborada exprofeso y lo comentado sobre el hábitat 1210; el promotor
concluye que los efectos derivados de la ejecución del proyecto no supondrán una
afección sobre la integridad de los espacios Red Natura 2000, ZEC Costa da Morte y
ZEPA Costa da Morte (Norte).
En cuanto a los taxones de interés comunitario, en el ámbito de estudio se
describen 101 taxones animales y vegetales de interés comunitario, ninguno de ellos
considerado prioritario, de los que 65 están descritos en los formularios oficinales Red
Natura 2000 del ZEC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte (Norte) 20 únicamente
están descritos en el formulario oficinal Red Natura 2000 del ZEC Costa da Morte
(ES1110005), 12 lo están únicamente en el formulario oficinal Red Natura 2000 del ZEPA
Costa da Morte (Norte) y otros 4 son nuevas aportaciones en el estudio.
En cuanto a los taxones de flora protegida, durante las prospecciones de campo no
ha sido localizada ninguna especie legalmente protegida ni a nivel estatal ni autonómico,
así como tampoco ninguna que, a pesar de no gozar en la actualidad de protección legal,
este incluido en la Lista Roja de la flora española. La evaluación sobre estos elementos
está recogida en apartados anteriores de la resolución.
De forma resumida, el promotor señala que en el transcurso de las labores
necesarias para la ejecución de la actuación se producirán distintas afecciones
temporales en el entorno y se generará un notable incremento de la presión antrópica en
la zona que repercutirá negativamente sobre algunas especies. Así, es previsible que
aquellas especies más sensibles utilicen en menor medida las zonas próximas al área de
actuación o incluso las abandonen temporalmente. Se establece una serie de medidas
preventivas y correctoras entre las que se encuentra el cumplimiento de las directrices
del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, la planificación y balizamiento de las
diferentes actuaciones, inspecciones florística y faunística previas al inicio de las obras y
protección de las especies durante las obras, balsas de decantación, tratamiento de
aguas, etc. Se contempla la revegetación de las áreas degradadas, recuperación
ambiental e integración paisajística, la eliminación de especies exóticas e invasoras de
flora y medidas específicas para la protección de la fauna.
En cuanto a la coherencia de la Red Natura 2000, el EsIA recoge que la ejecución
del proyecto no supone una merma en los elementos que demuestran la calidad e
importancia de estos espacios en la coherencia de la Red, incluyendo aquellos
elementos que, por su estructura lineal y continua resultan esenciales para la migración,
la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

cve: BOE-A-2024-14818
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Núm. 173