III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91731

positivo sobre dicha laguna. Finalmente, propone el cumplimiento de una serie de
condicionantes generales de protección de la hidrología y el DPH, los cuales se recogen
en el condicionado de la presente resolución.
La Dirección General del Agua de la Región de Murcia informa que los efectos
globales esperados del proyecto sobre el medio ambiente serán principalmente positivos,
y que, con las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento de los
impactos previsibles y potenciales contempladas en el EsIA, no es previsible que, dentro
del ámbito de las competencias de dicha Dirección General, el proyecto pueda causar
impactos ambientales significativos.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que algunas de las
actuaciones proyectadas parecen adentrarse en el Dominio Público Marítimo-Terrestre y
en sus zonas de servidumbre, por lo que se deberá tener en consideración lo establecido
en la legislación vigente. Respecto al vertido al Mar Menor de aguas de escorrentía,
señala que el proyecto deberá justificar si el vertido de aguas pluviales de escorrentía
precisa de autorización de la administración pública competente. Por último, realiza una
serie de consideraciones a tener en cuenta en el proyecto, las cuales se recogen en el
condicionado de la presente resolución.
La Dirección General de Movilidad y Litoral de la Región de Murcia no estima
necesario emitir consideraciones ambientales adicionales. Asimismo, indica que la
actuación propuesta puede tener efectos positivos en el estado futuro del Mar Menor y
su entorno, si bien, considera fundamental que cualquier actuación destinada a actuar
sobre la laguna se coordine con la comunidad autónoma en los órganos previstos para
ello en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, así
como en la Estrategia de Gestión Integrada del Mar Menor y su entorno, para evitar
duplicidades con las actuaciones de la Región de Murcia y aprovechar sinergias que, en
el caso concreto del Mar Menor, es imprescindible para lograr los objetivos comunes de
recuperación de la laguna y su entorno.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) indica que las actuaciones previstas no se
llevarán a cabo en el entorno inmediato de la laguna sino en zonas perimetrales, salvo
en un punto muy reducido, sobre todo en terrenos agrícolas muy modificados que
contribuyen al arrastre de material hacia el Mar Menor cuando se producen lluvias
relevantes y a que se cargue el acuífero con contaminantes provenientes del lixiviado
agrícola, por lo que no es de esperar que el proyecto genere impactos negativos
significativos sobre el medio lagunar. Los únicos impactos posibles se producirían
durante la fase de construcción por las molestias causadas a las comunidades
faunísticas del entorno de la laguna o por algún vertido accidental o residuos que
eventualmente terminen llegando a la masa de agua, si bien, dichos impactos son
adecuadamente considerados en el EsIA, que incluye medidas de prevención y vigilancia
específicas para estas eventualidades. Por otra parte, señala que el proyecto tiene un
impacto positivo sobre el estado del Mar Menor por la laminación del agua superficial y
su encauzamiento al reducir los aportes de material arrastrado por las lluvias, y por el
cinturón verde ya que las zonas de vegetación restaurada absorberán parte de los
nutrientes arrastrados por el agua superficial, lo que dará lugar a una disminución de la
carga contaminante del agua que se infiltra en el acuífero. Por último, el IEO realiza una
serie de sugerencias a tener en cuenta en el proyecto, las cuales se incluyen en el
condicionado de la presente resolución.
Según indica el promotor, el proyecto contribuye a alcanzar los objetivos ambientales
del Segundo Ciclo de las Estrategias Marinas de la Demarcación Levantino-Balear de
aplicación de la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina.
3.2.3

Aire, factores climáticos y cambio climático.

Las afecciones negativas por emisión de partículas y contaminantes atmosféricos
durante la fase de construcción se palían con buenas prácticas. De acuerdo con el EsIA,
el proyecto supondrá una mejora de las condiciones medioambientales de la zona,

cve: BOE-A-2024-14817
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Núm. 173