III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91730

vegetación, lo que resulta especialmente beneficioso en episodios de fuerte intensidad
de lluvia. Por otra parte, no se ha planificado ninguna actuación que pueda perjudicar la
calidad de las aguas de escorrentía, como podría ser la utilización de abonos. Por todo
ello, el promotor afirma que las actuaciones proyectadas no suponen un deterioro del
estado potencial de las masas de agua afectadas y considera que el impacto del
proyecto es positivo.
El EsIA concluye que las infraestructuras hidráulicas proyectadas para el control de
la escorrentía superficial y la conservación de suelo (ribazos, caballones deflectores,
motas, muros, etc., así como las charcas de anfibios y áreas de infiltración y
reforestaciones) permitirán disminuir la velocidad de las aguas de escorrentía, reducir el
riesgo de inundación de las poblaciones, minimizar la erosión del suelo, aumentar la
infiltración de las aguas superficiales y disminuir la alta concentración de nitratos
contenidos en las aguas de escorrentía provenientes de la actividad agrícola, por lo que
prevé que el impacto del proyecto sobre la hidrología sea globalmente muy positivo.
El promotor contempla medidas correctoras y preventivas de buenas prácticas para
evitar afecciones a la hidrología y la ejecución de las actividades de adecuación
hidromorfológica se realizará durante los meses de verano.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación Hidrográfica del
Segura informa que el proyecto resulta compatible con la revisión del Plan Hidrológico de
la Demarcación Hidrográfica del Segura para el ciclo 2022-27 y supone un desarrollo de
las previsiones contenidas en su programa de medidas, debiendo, con su ejecución,
obtenerse una mejora en el estado químico o ecológico de la masa de agua superficial
Mar Menor, caracterizada como masa de agua natural e identificada con un estado
ecológico y químico malo en el citado Plan. Indica que la citada mejora será
consecuencia en parte por la reducción de las presiones que actualmente afectan a
dicha masa. Señala que el EsIA ha cuantificado la mejora en la tasa media por hectárea
de aportación de nitrógeno y sedimentos a la laguna, aunque no aporta una
cuantificación global de aportes. No obstante, a la vista de la información facilitada
basada en un estudio de la Universidad Politécnica de Valencia, se asume que el
impacto será positivo, previéndose, según las estimaciones realizadas por la OPH, una
reducción total en el nitrógeno que alcanza la laguna de 9 toneladas.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura indica que, si
bien la mayoría de las actuaciones se realizarán fuera de dominio público hidráulico
(DPH) y de sus zonas de servidumbre y policía, sí se prevé que alguna actuación en la
rambla de la Carrasquilla y el barranco del Ponce, por lo que se deberán tener en cuenta
las prescripciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(RDPH). Algunas actuaciones previstas se encuentran parcialmente en zona de flujo
preferente (ZFP) y en zona de inundable para las avenidas de 100 y 500 años asociadas
a la rambla del Miedo y rambla de la Carrasquilla, si bien considera que las mismas son
compatibles con las limitaciones y condiciones de uso establecidas en el RDPH. Afirma
que no se observan vertidos al DPH que deban ser objeto de autorización conforme a la
legislación vigente, y que las actuaciones no se realizan directamente sobre una masa
de agua continental definida conforme a la Directiva Marco del Agua, por lo que no se
puede informar sobre la influencia directa que el proyecto pudiera tener sobre el
cumplimiento de los objetivos medioambientales de éstas. El organismo señala que las
actuaciones proyectadas afectarán al régimen de corrientes e inundabilidad, al variar la
morfología del terreno con el fin de recuperar las líneas originales de drenaje y la
restauración de cauces y márgenes, por lo que se debe tener en cuenta lo establecido al
respecto en el RDPH. Respecto a la inundabilidad, las zonas sobre las que se pretende
actuar se caracterizan precisamente por su alto riesgo de inundación, por lo que la
restauración ambiental que se llevará a cabo reducirá este efecto. Asimismo, considera
que, de forma general, tanto las plantaciones de vegetación como las infraestructuras
proyectadas, reducirán el caudal punta durante los episodios de lluvias torrenciales.
Concluye que el proyecto tendrá, en cualquier caso, un impacto positivo en la retención
de sólidos y nutrientes que pudieran llegar al Mar Menor, por lo que prevé un impacto

cve: BOE-A-2024-14817
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Núm. 173