III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91751

b) Durante la fase de ejecución de las obras se realizará un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de los movimientos de tierra en cotas
bajo la rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
proyectadas, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de
afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, y se comunicará este hecho al
órgano competente de la Región de Murcia, con objeto de establecer las medidas de
protección correspondientes.
c) Para la ocupación temporal de las vías pecuarias se solicitará autorización al
órgano autonómico competente, de acuerdo con la legislación vigente.
4.2.9

Vulnerabilidad del proyecto.

a) De acuerdo con la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de
la Región de Murcia, se procederá al cumplimiento de los siguientes principios de la
protección civil y el fomento de la autoprotección:
− Se contemplarán las medidas a aplicar frente al riesgo sísmico, las cuales se
centrarán en actuaciones preventivas estructurales, en caso de ser necesario, derivadas
de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente.
− Se preverán procedimientos ante situaciones de lluvias torrenciales y tormentas
atendiendo a los avisos emitidos por la AEMET correspondientes, y se tomarán medidas
preventivas en las zonas próximas a los cauces y ZFP.
− Se cumplirán con las medidas relativas a la minimización del riesgo de incendio en
la zona forestal adyacente descritas en el EsIA.
− Se garantizará la calidad de las aguas y la gestión de residuos.
− Se acometerán las medidas necesarias para evitar que se realicen aportes con
contaminación a las aguas. Con respecto al riesgo por contaminación marina que
pudiera derivarse de una actuación deficiente, se tendrá en cuenta los establecido en el
Plan Territorial de Contingencias por Contaminación Marina Accidental en la Región de
Murcia (CONMAMUR).
4.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

a) Durante la fase de construcción se realizarán mediciones de los niveles de ruido
generados en las obras proyectadas, con objeto de garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen
los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas
complementarias para garantizar su cumplimiento.
b) Se realizará el seguimiento de la evolución de la vegetación implantada y de los
HIC, de las poblaciones de fauna y de la ocupación de cajas nido para la avifauna, cajas
refugio para los quirópteros, charcas de anfibios, etc., con objeto de comprobar si las
actuaciones proyectadas mejoran la biodiversidad del entorno de actuación. Este
seguimiento sería anual durante los 5 primeros años, a no ser que el órgano ambiental
de la Región de Murcia considere otra periodicidad, y a partir del sexto año con la
periodicidad que dicho organismo determine en función de los resultados obtenidos. De

cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es

La vigilancia ambiental cubrirá todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar
el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
descritas y su efectividad, así como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando
efectos no previstos para, en su caso, permitir adoptar las medidas adicionales
necesarias. Los informes de seguimiento serán anuales y se remitirán tanto al órgano
sustantivo como a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática y a la
Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia que, en caso necesario,
podrán incrementar motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis
técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan a continuación: