III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91752
los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano ambiental
de la Región de Murcia, medidas adicionales de protección ambiental.
c) Se incluirán en el PVA las mediciones o comprobaciones necesarias para evitar
el enturbiamiento y la contaminación del medio hídrico y se concretarán las medidas
establecidas para la protección de las variables ambientales y sus controles periódicos.
d) Se concretará en el PVA la forma en que se informará sobre el grado de
cumplimiento de las medidas de protección frente al cambio climático (actividades
desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, rendimiento de compensación
alcanzado, etc.).
e) Se establecerá un único plan o programa que se ejecute para cada una de las
fases, complementando tareas que deben aplicarse de manera individualizada con otras
que pueden ejecutarse en un programa global para todos los proyectos, de forma que
garantice la toma de decisiones dinámica en función de los datos que se vayan
obteniendo y la consecución de los objetivos ambientales perseguidos. Además, es
conveniente ampliar algunas operaciones, indicadores y controles en las charcas de
anfibios, canales y áreas de infiltración, tales como:
− Una programación sistematizada del mantenimiento del sistema hidráulico en el
que se incluyan también las entradas (compuertas, enrejados, etc.) y salidas (filtros o
tuberías de desagüe, aliviaderos, etc.), mejora en los controles de flujo, y protección
frente a obstrucciones, que garanticen la calidad del agua.
− Capacidad de disminución de la erosión del suelo.
− Caracterización y control de nutrientes en el suelo (en el que se puede incorporar
la eliminación de fósforo) y en el agua, considerando distintos escenarios y condiciones
de trabajo, la gestión de la vegetación y las condiciones de mejora de la biodiversidad.
− Control de las especies exóticas durante la construcción y funcionamiento de las
áreas de renaturalización.
− Seguimiento sobre el grado de aceptación de las infraestructuras o conocimiento
sobre su utilidad y servicios ambientales que proporcionan.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Acción Climática, órgano de la Región de Murcia
competente para la gestión de los espacios de la Red Natura 2000, informa
favorablemente las actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas
por la normativa sectorial, y concluye que dichas actuaciones de restauración,
renaturalizacion y mejora proyectadas no tienen afección significativa a la Red
Natura 2000.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91752
los resultados obtenidos podrán establecerse, en coordinación con el órgano ambiental
de la Región de Murcia, medidas adicionales de protección ambiental.
c) Se incluirán en el PVA las mediciones o comprobaciones necesarias para evitar
el enturbiamiento y la contaminación del medio hídrico y se concretarán las medidas
establecidas para la protección de las variables ambientales y sus controles periódicos.
d) Se concretará en el PVA la forma en que se informará sobre el grado de
cumplimiento de las medidas de protección frente al cambio climático (actividades
desarrolladas, grado de ejecución y funcionamiento, rendimiento de compensación
alcanzado, etc.).
e) Se establecerá un único plan o programa que se ejecute para cada una de las
fases, complementando tareas que deben aplicarse de manera individualizada con otras
que pueden ejecutarse en un programa global para todos los proyectos, de forma que
garantice la toma de decisiones dinámica en función de los datos que se vayan
obteniendo y la consecución de los objetivos ambientales perseguidos. Además, es
conveniente ampliar algunas operaciones, indicadores y controles en las charcas de
anfibios, canales y áreas de infiltración, tales como:
− Una programación sistematizada del mantenimiento del sistema hidráulico en el
que se incluyan también las entradas (compuertas, enrejados, etc.) y salidas (filtros o
tuberías de desagüe, aliviaderos, etc.), mejora en los controles de flujo, y protección
frente a obstrucciones, que garanticen la calidad del agua.
− Capacidad de disminución de la erosión del suelo.
− Caracterización y control de nutrientes en el suelo (en el que se puede incorporar
la eliminación de fósforo) y en el agua, considerando distintos escenarios y condiciones
de trabajo, la gestión de la vegetación y las condiciones de mejora de la biodiversidad.
− Control de las especies exóticas durante la construcción y funcionamiento de las
áreas de renaturalización.
− Seguimiento sobre el grado de aceptación de las infraestructuras o conocimiento
sobre su utilidad y servicios ambientales que proporcionan.
Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Acción Climática, órgano de la Región de Murcia
competente para la gestión de los espacios de la Red Natura 2000, informa
favorablemente las actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas
por la normativa sectorial, y concluye que dichas actuaciones de restauración,
renaturalizacion y mejora proyectadas no tienen afección significativa a la Red
Natura 2000.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 3 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
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