III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91747

− Si como consecuencia de la implantación del proyecto, en un futuro se tuvieran que
ejecutar obras o instalaciones en las aguas marinas y su lecho, la autorización de dichas
instalaciones deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre,
de protección del medio marino, y requerirán, por ende, informe favorable del MITECO
respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación LevantinoBalear.
d) Se deberá realizar algún análisis o proporcionar datos que describan
cuantitativamente los impactos positivos sobre la laguna, como indicar la frecuencia y/o
intensidad de los episodios de lluvias que han dado lugar a escorrentías significativas en
las zonas de actuación, cuánto pueden representar estas entradas de agua dulce en
relación con el total que recibe la laguna, y qué reducción efectiva en aporte de nitrógeno
y fósforo al agua infiltrada (lixiviados que llegan al acuífero) puede suponer la
reconversión de la zona agrícola en que se realizará la actuación.
e) Se atenderán las consideraciones realizadas por la Oficina Técnica del Mar
Menor del MITECO, destacando las siguientes:
− La capacidad de retención y eliminación de nitratos prevista es una estimación en
función de la combinación de diversas alternativas, por lo que deberá asegurarse y
precisar esa función con las soluciones que finalmente se adopten en los proyectos de
ejecución de cada fase.
− Deberán definirse bien las salidas del agua de las zonas de retención con
aliviadero que se producen, según los cálculos, para un caudal de retorno de 25 años,
con el fin de asegurar que no discurran hacia espacios naturales protegidos, tierras de
labor o hacia núcleos poblacionales como Los Urrutias, Los Nietos y Mar de Cristal.
− En la medida de lo posible, en el diseño de las soluciones para la retención de
agua se intentará aumentar el periodo de retorno para, al menos, un caudal de 100 años.
Asimismo, la cercanía al borde litoral y la alta posición del nivel freático pueden
obstaculizar la eficacia de las áreas de infiltración y reducir la capacidad de laminación
de las zonas propuestas, por lo que se concretará exhaustivamente el diseño del sistema
de retención de agua para garantizar su eficacia.
− El estudio hidrológico incluirá todos los pasos transversales de la carretera que
influyen en las subcuencas donde se ubican las áreas de renaturalización, para asegurar
la eficacia del sistema de retención de agua y, en su caso, ampliar las zonas de retención
de agua e infiltración a otras subcuencas próximas de la rambla del Miedo y el Algar, en
posibles fases futuras.
− Se considerará incluir un sistema de retención de agua mediante terrazas de tierra,
a contrapendiente de pequeñas dimensiones, donde las propias terrazas sean las zonas
de retención e infiltración de escorrentías, favoreciendo las zonas de acumulación de
flujo. No obstante, si se opta por el sistema combinado de zonas forestales junto a
estructuras de retención (charcas y áreas de infiltración), se estudiará elevar de cota las
zonas de infiltración para evitar el nivel freático, o bien convertirlas en filtros verdes o
tarayales si quedan limítrofes a las zonas de humedales litorales, y las charcas situarlas
sobre las zonas de mayor acumulación de agua sobre la autovía RM-12.
− Para favorecer la funcionalidad del conjunto de proyectos de las áreas de
renaturalización y del resto del cinturón verde en la franja perimetral del Mar Menor en el
marco del MAPMM, se promoverá un modelo de gestión con las administraciones
locales, que sea permanente en el tiempo. Dicho modelo incorporará el PVA, el
programa de investigación y educación ambiental, un programa de mejora del
conocimiento, y una gobernanza que asegure la coordinación administrativa, gestión de
los recursos hídricos y participación, en el que pudiera implicarse la ciudadanía y las
entidades sociales.
− Las infraestructuras preexistentes (tuberías de riego de la Comunidad de regantes
del Arco Sur y drenes) deberán considerarse en el diseño de las actuaciones para evitar
su afección o tener prevista su reposición.

cve: BOE-A-2024-14817
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Núm. 173