III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91746

Confederación Hidrográfica del Segura, se cumplirán los siguientes condicionantes
generales:
− El RDPH sólo prevé la construcción de obras de defensa sobre-elevadas
lateralmente a los cauces en ZFP cuando protejan poblaciones e infraestructuras
públicas existentes. En este sentido, se identificará la situación de estas obras respecto
a las ZFP de los cauces que forman parte del DPH, especialmente la mota diseñada
para la protección del núcleo urbano de Los Nietos.
− Se deberán incorporar mapas de diferencias de calados y velocidades entre la
situación actual y la proyectada, para 100 años de periodo de retorno, y a una escala
suficiente, que garanticen que se produce una mejora o que al menos no hay una
modificación sustancial de las condiciones de inundabilidad preexistentes y no existe
afección a terceros.
− Las áreas de renaturalización no son un proyecto aislado, ni en objetivos ni en
ámbito espacial, sino que se entrelazan con el resto de los proyectos del MAPMM,
coordinados administrativamente y que buscan un efecto sinérgico y acumulativo en la
consecución del objetivo de recuperar el Mar Menor, por lo que se considera necesario
estudiar la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los proyectos
desarrollados por la Confederación Hidrográfica del Segura dentro del MAPMM.
c) Se atenderán las consideraciones realizadas por la Dirección General de la
Costa y el Mar del MITECO, destacando las siguientes:
− En caso de ocupación del DPMT y de la zona de servidumbre de protección, se
requerirán las autorizaciones correspondientes del órgano competente de acuerdo con la
normativa sectorial vigente. A su vez, deberán aportarse planos con el correspondiente
deslinde grafiado a los efectos de analizar la ocupación que pudiese generarse en el
DPMT.
− Las obras que puedan tener afección sobre el DPMT y/o las servidumbres legales
asociadas se deberán coordinar con la Dirección General de la Costa y el Mar del
MITECO, la Demarcación de Costas en Murcia y la Dirección General de Litoral y
Puertos de la Región de Murcia, máxime cuando alguno de los servicios e
infraestructuras afectadas por las mismas ocupan el DPMT, como algunas vías
pecuarias.
− Se deberá justificar si el vertido de aguas pluviales de escorrentía precisa de
autorización de la administración pública competente.
− Dado el previsible escenario de afección directa o indirecta sobre el medio marino
a través de la salida de las aguas pluviales que finalmente desembocarán en el Mar
Menor, desde la fase más preliminar de la planificación y de las distintas actuaciones
asociadas a este proyecto, se deberá proceder al adecuado dimensionamiento de las
infraestructuras proyectadas a los volúmenes que se han de reconducir, de manera que
se minimice la posibilidad de que los caudales de aguas de escorrentía excedan la
capacidad de retención o laminación de las infraestructuras descritas. Asimismo, se
incorporarán los elementos necesarios para que, en episodios de fuerte precipitación,
cada vez más frecuentes, los caudales que finalmente lleguen al Mar Menor se
encuentren libres de basuras o sustancias que puedan eliminarse o reducirse mediante
tratamientos sencillos.
− El proyecto «Paseo ecológico peatonal entre playa Honda y camping Villas
Caravaning», promovido por la Región de Murcia, presenta un trazado sensiblemente
coincidente con el camino natural previsto en el presente proyecto, por lo que deberán
compatibilizarse ambas actuaciones en zona de servidumbre de tránsito y de protección,
en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Costas. Para ello, deberá
contemplarse en el proyecto con un mayor grado de detalle, qué actuaciones se
proponen en el entorno de esta senda, en particular en lo que se refiere a las
plantaciones de arbolado y a la disposición de muros de mampostería.

cve: BOE-A-2024-14817
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Núm. 173