III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91745
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4.2.1
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
a) Se cumplirán las medidas propuestas por la Dirección General de Medio
Ambiente de la Región de Murcia para la correcta gestión de los residuos generados y la
protección del suelo, entre las que destacan:
− Las obras estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, incluyendo lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos.
− Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los
materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su
naturaleza y destinados a su adecuada gestión.
− Se habilitarán lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos
y el acopio de maquinaria, combustibles, etc. No se depositará ningún envase, depósito
o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red
de recogida y evacuación de aguas.
− En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento,
etc. con materiales contaminantes o residuos de carácter peligroso para las aguas o el
suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames
específico para los mismos, basado en una doble barrera estanca de materiales
impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le
son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión,
paso de vehículos, etc.) y un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.
− Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán
recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como
efluentes que puedan contener residuos.
− Se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus
zonas de policía.
− Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones
portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la
eliminación de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.
b) De acuerdo con la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, algunas
actuaciones tendrían un gran excedente de tierra y otras las necesitarían importar, por lo
que, en el diseño de los proyectos de cada una de las fases, se deberá tener previsto el
aprovechamiento del balance de tierras en el propio proyecto o de manera coordinada
con otros proyectos del MAPMM.
Hidrología.
a) Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del
Segura. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la
documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.
b) Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que, de acuerdo con la
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91745
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4.2.1
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
a) Se cumplirán las medidas propuestas por la Dirección General de Medio
Ambiente de la Región de Murcia para la correcta gestión de los residuos generados y la
protección del suelo, entre las que destacan:
− Las obras estarán sujetas a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, incluyendo lo relativo al Estudio de Gestión de Residuos.
− Los residuos producidos durante los trabajos de construcción, así como los
materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su
naturaleza y destinados a su adecuada gestión.
− Se habilitarán lugares debidamente aislados e impermeabilizados para los residuos
y el acopio de maquinaria, combustibles, etc. No se depositará ningún envase, depósito
o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red
de recogida y evacuación de aguas.
− En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento,
etc. con materiales contaminantes o residuos de carácter peligroso para las aguas o el
suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames
específico para los mismos, basado en una doble barrera estanca de materiales
impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le
son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión,
paso de vehículos, etc.) y un sistema de detección de las fugas que se pueden producir.
− Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán
recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como
efluentes que puedan contener residuos.
− Se evitará cualquier afección a la funcionalidad hidráulica de los cauces y sus
zonas de policía.
− Una vez finalizada la obra, se procederá a la retirada de todas las instalaciones
portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la
eliminación de todos los restos fijos de las obras o cimentaciones.
b) De acuerdo con la Oficina Técnica del Mar Menor del MITECO, algunas
actuaciones tendrían un gran excedente de tierra y otras las necesitarían importar, por lo
que, en el diseño de los proyectos de cada una de las fases, se deberá tener previsto el
aprovechamiento del balance de tierras en el propio proyecto o de manera coordinada
con otros proyectos del MAPMM.
Hidrología.
a) Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del
Segura. En su caso, el promotor presentará ante el organismo de cuenca la
documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización del mismo.
b) Las actuaciones previstas deberán desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces existentes en el ámbito de actuación, por lo que, de acuerdo con la
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2