III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91742
ambiental competente de la Región de Murcia, informa favorablemente al estudio de
impacto cultural en el marco de las actuaciones de restauración de ecosistemas en franja
perimetral del Mar Menor y creación de cinturón verde y de las áreas de renaturalización
(prospecciones Mar Menor Sur y Carmolí).
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia señala que el
estudio específico sobre el patrimonio cultural fue informado favorablemente por dicha
Dirección General con fecha de 21 de noviembre de 2023, estableciéndose la necesidad
de que los futuros proyectos de ejecución incorporen programas específicos de
protección del patrimonio cultural con una serie de prescripciones que se incluyen en el
condicionado de la presente resolución. Respecto a los cambios introducidos en el
proyecto de referencia, indica que no modifican de manera significativa las afecciones
detectadas en el estudio arqueológico realizado y, por tanto, sus consideraciones siguen
siendo plenamente válidas, reiterando la necesidad de que los futuros proyectos de
ejecución incluyan los correspondientes programas de protección preventiva del
patrimonio cultural.
Varias alegaciones recibidas solicitan tanto la protección de los molinos de viento e
infraestructuras hidráulicas (aljibes, balsas, canales, etc.), como el importante patrimonio
cultural existente en el entorno de las áreas de actuación.
El promotor indica que en las adquisiciones de terreno previstas se han excluido los
molinos de viento y elementos asociados (balsas, canales, aljibes, etc.) dado que no son
objeto del proyecto al no contribuir directamente a la recuperación de la laguna. Sin
embargo, sí que se considerará su inclusión si así se solicita por el propietario durante el
procedimiento expropiatorio, como puede ser en el caso del molino n.º 99 (Mar de
Cristal), ya que el resto quedan fuera del ámbito del proyecto. En cualquier caso, en el
proyecto se tendrá en cuenta el Plan Director de los Molinos de Viento de la Región de
Murcia. Por otra parte, el promotor afirma que el presente proyecto ya incluye las
consideraciones de protección preventiva del patrimonio cultural señaladas por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia, señala que las actuaciones proyectadas coinciden con las vías pecuarias Colada
de Cantarranas en 0,34 ha, Colada de la Carrasquilla en 3,58 ha, Colada del Mar Menor
en 3,06 ha y Colada de la Fuente Jordana en 1,77 ha, informando favorablemente las
actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa
sectorial. El EsIA señala que se solicitará la autorización pertinente para el desarrollo de
las actuaciones previstas en las citadas vías pecuarias.
Sinergias.
El MAPMM propuesto por el MITECO tiene la finalidad de abordar e intervenir en las
causas principales que han generado y motivado el estado de eutrofización y la crisis
ecosistémica que padece el Mar Menor.
Las áreas de renaturalización proyectadas forman parte de los proyectos de la línea
«2.1. Actuaciones de restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor
y creación del cinturón verde» del MAPMM, junto con los humedales seminaturales y los
filtros verdes. El objetivo del cinturón verde, según el MAPMM, es eliminar las afecciones
directas y buscar un efecto tampón amortiguador de impactos, así como una
naturalización del entorno inmediato y con ello, evitar la llegada de sedimentos al Mar
Menor y restaurar ecosistemas, mejorando a su vez la conectividad ecológica y la
calidad paisajística, entre otros aspectos. De esta forma, las áreas de renaturalización
previstas no son un proyecto aislado, ni en objetivos ni en el ámbito espacial, sino que se
entrelazan con el resto de los proyectos del MAPMM («Renaturalización y mejora
ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes que doten de conectividad a
toda la red de drenaje» y «Renaturalización de emplazamientos mineros», entre otros),
coordinados administrativamente, y que tendrán un efecto sinérgico y acumulativo en la
consecución del objetivo de recuperar el Mar Menor.
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
3.2.10
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91742
ambiental competente de la Región de Murcia, informa favorablemente al estudio de
impacto cultural en el marco de las actuaciones de restauración de ecosistemas en franja
perimetral del Mar Menor y creación de cinturón verde y de las áreas de renaturalización
(prospecciones Mar Menor Sur y Carmolí).
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia señala que el
estudio específico sobre el patrimonio cultural fue informado favorablemente por dicha
Dirección General con fecha de 21 de noviembre de 2023, estableciéndose la necesidad
de que los futuros proyectos de ejecución incorporen programas específicos de
protección del patrimonio cultural con una serie de prescripciones que se incluyen en el
condicionado de la presente resolución. Respecto a los cambios introducidos en el
proyecto de referencia, indica que no modifican de manera significativa las afecciones
detectadas en el estudio arqueológico realizado y, por tanto, sus consideraciones siguen
siendo plenamente válidas, reiterando la necesidad de que los futuros proyectos de
ejecución incluyan los correspondientes programas de protección preventiva del
patrimonio cultural.
Varias alegaciones recibidas solicitan tanto la protección de los molinos de viento e
infraestructuras hidráulicas (aljibes, balsas, canales, etc.), como el importante patrimonio
cultural existente en el entorno de las áreas de actuación.
El promotor indica que en las adquisiciones de terreno previstas se han excluido los
molinos de viento y elementos asociados (balsas, canales, aljibes, etc.) dado que no son
objeto del proyecto al no contribuir directamente a la recuperación de la laguna. Sin
embargo, sí que se considerará su inclusión si así se solicita por el propietario durante el
procedimiento expropiatorio, como puede ser en el caso del molino n.º 99 (Mar de
Cristal), ya que el resto quedan fuera del ámbito del proyecto. En cualquier caso, en el
proyecto se tendrá en cuenta el Plan Director de los Molinos de Viento de la Región de
Murcia. Por otra parte, el promotor afirma que el presente proyecto ya incluye las
consideraciones de protección preventiva del patrimonio cultural señaladas por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia, señala que las actuaciones proyectadas coinciden con las vías pecuarias Colada
de Cantarranas en 0,34 ha, Colada de la Carrasquilla en 3,58 ha, Colada del Mar Menor
en 3,06 ha y Colada de la Fuente Jordana en 1,77 ha, informando favorablemente las
actuaciones proyectadas, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa
sectorial. El EsIA señala que se solicitará la autorización pertinente para el desarrollo de
las actuaciones previstas en las citadas vías pecuarias.
Sinergias.
El MAPMM propuesto por el MITECO tiene la finalidad de abordar e intervenir en las
causas principales que han generado y motivado el estado de eutrofización y la crisis
ecosistémica que padece el Mar Menor.
Las áreas de renaturalización proyectadas forman parte de los proyectos de la línea
«2.1. Actuaciones de restauración de ecosistemas en la franja perimetral del Mar Menor
y creación del cinturón verde» del MAPMM, junto con los humedales seminaturales y los
filtros verdes. El objetivo del cinturón verde, según el MAPMM, es eliminar las afecciones
directas y buscar un efecto tampón amortiguador de impactos, así como una
naturalización del entorno inmediato y con ello, evitar la llegada de sedimentos al Mar
Menor y restaurar ecosistemas, mejorando a su vez la conectividad ecológica y la
calidad paisajística, entre otros aspectos. De esta forma, las áreas de renaturalización
previstas no son un proyecto aislado, ni en objetivos ni en el ámbito espacial, sino que se
entrelazan con el resto de los proyectos del MAPMM («Renaturalización y mejora
ambiental de las ramblas y creación de corredores verdes que doten de conectividad a
toda la red de drenaje» y «Renaturalización de emplazamientos mineros», entre otros),
coordinados administrativamente, y que tendrán un efecto sinérgico y acumulativo en la
consecución del objetivo de recuperar el Mar Menor.
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
3.2.10