III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91743

El apartado de impactos sinérgicos y acumulativos del EsIA concluye que se
producirán efectos sinérgicos positivos respecto al cumplimiento de todos los objetivos
del MAPMM, tales como reducir los efectos de las avenidas y las aportaciones de sólidos
en suspensión y nutrientes, reducir las aportaciones de residuos mineros, reducir la
carga de nutrientes del agua, favorecer la evaporación de agua dulce, recuperar el
paisaje tradicional mediterráneo, contribuir a la mejora y preservación de la
biodiversidad, y mejorar la calidad del agua del acuífero.
En relación con los efectos acumulativos en la reducción de los efectos de las
avenidas y aportaciones de sólidos en suspensión y nutrientes, el EsIA indica que éstos
dependerán del mantenimiento de las infraestructuras de retención de sólidos, debido a
que, una vez alcanzada la saturación de las mismas, su capacidad de retención
disminuirá potencialmente, por lo que es necesario el cumplimiento de un plan de
mantenimiento y seguimiento ambiental. El EsIA considera que el resto de los objetivos
verán incrementado su efecto positivo a medida que las actuaciones se vayan
consolidando en el tiempo.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

3.4

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental (PVA) tiene como objetivo el seguimiento y
control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos
ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias adicionales para la
protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa se realizará un

cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad ambiental del proyecto
ante riegos de accidentes graves y catástrofes, donde se analizan los efectos derivados
de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos por incendios forestales, inundaciones,
seísmos, erosión, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes por transporte de
mercancías peligrosas, accidentes químicos y contaminación marina. El citado apartado
concluye que la vulnerabilidad del proyecto es muy baja y supone una incidencia mínima
en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente que se
pudieran producir como consecuencia de un accidente grave o una catástrofe, ya que del
análisis realizado no existe ningún riesgo importante o muy alto y, por tanto, no es
necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para
reducir o evitar estos riesgos.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de
Murcia indica que el EsIA refleja con bastante precisión los riesgos naturales y
antrópicos existentes en la zona, destacando que uno de los objetivos de las actuaciones
previstas es reducir el mayor riesgo existente, correspondiente al riesgo de inundación.
Por otra parte, aunque se tienen previstas medidas de protección de las aguas, no se ha
analizado el riesgo por contaminación marina que pudiera derivarse de una actuación
deficiente. Dicha Dirección General concluye que el proyecto es compatible con la
seguridad de las personas, bienes y medio ambiente, si bien considera conveniente el
cumplimiento de una serie de principios de la protección civil y el fomento de la
autoprotección, los cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto. En todo caso y al igual
que los aspectos técnicos del proyecto, como el diseño de este, la vulnerabilidad del
proyecto en base al análisis realizado por el promotor es un factor más a considerar en la
decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.