III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14817)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Restauración de ecosistemas y retención de sedimentos en el cinturón verde del Mar Menor. Áreas de renaturalización. Proyecto de fases I, II y III".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91740
El proyecto contempla la adecuación de 9.078,20 m y la creación de 14.556,60 m de
caminos y senderos, de 4 y 2 m de ancho respectivamente, a lo largo de las áreas de
renaturalización, con objeto de fomentar el uso público. En el ámbito de actuación se
localizan los senderos GR-92 y SL-MU-08, sin que el proyecto suponga afección a los
mismos.
Respecto al riesgo para la salud humana, alguna alegación particular señala la
posible proliferación de insectos por la creación de humedales artificiales. En este
sentido, el promotor prevé medidas que incluyen el control biológico de los mosquitos
adultos por depredadores naturales como murciélagos y aves, y en caso de ser
necesario, el control biológico de las larvas de mosquito por depredadores introducidos
por medio de fumigaciones con Bacillus thuringiensis en las zonas en las que se
acumule agua de forma permanente, por lo que no considera que el proyecto suponga
un riesgo para las personas.
Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido y
vibraciones que pueden afectar negativamente al entorno de actuación, próximo a varias
pedanías y núcleos de población. Los ruidos generados se producirán durante el periodo
diurno y estarán asociados a los trabajos y maquinaria necesaria para la ejecución de las
actuaciones proyectadas, no obstante, el EsIA concluye que no se producirán niveles de
ruido por encima de los límites permitidos en la legislación vigente. Además, el proyecto
contempla una serie de medidas para la mitigación del ruido generado en las obras.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia concluye
que, una vez revisado el proyecto y considerando los aspectos relacionados con la
protección de la salud humana conforme con las funciones de la sanidad ambiental, no
se realizan observaciones.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informan que el ámbito de
actuación es coincidente con algunas de las infraestructuras hidráulicas contenidas en el
Plan de ordenación hidrológico-forestal y de actuaciones de urgencia en la cuenca
vertiente del Mar Menor y en el Programa de Control y Mejora de las Redes Pluviales de
Saneamiento y EDARs en el Mar Menor, por lo que se deberá valorar la posible afección
a la impulsión de aguas pluviales en El Molino de Los Urrutias y a la ampliación y mejora
de las EBAR de Las Sirenas y Góngora en Mar de Cristal.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia informa que las actuaciones previstas se localizan, preferentemente, en terrenos
dentro de la franja de 1.500 m de distancia hacia el interior del Mar Menor, en suelo
rústico, y mayoritariamente sin derechos de riego, los cuales permiten conseguir la
anchura deseada del cinturón verde de 100 m. Según dicho organismo, se ocupan
terrenos categorizados como suelos de protección de cauces de las ramblas de Ponce y
la Carrasquilla, por lo que existe una incidencia en las Directrices y Plan de Ordenación
Territorial del Litoral de la Región de Murcia, si bien las infraestructuras hidráulicas y las
medidas de restauración y diversificación a ejecutar son compatibles con dicha categoría
de protección, por lo que concluye que, desde las competencias en ordenación del
territorio, no existen objeciones a la ejecución del proyecto.
El Ayuntamiento de Cartagena emite una serie de consideraciones en relación con el
cumplimiento de la legislación vigente de ruido; con la emisión de polvo durante las
obras; con el establecimiento de sistemas provisionales de evacuación de aguas
pluviales y retención de sedimentos que eviten una afección a los núcleos urbanos
situados aguas abajo; con el mantenimiento de la continuidad entre los caminos
diseñados dentro de las áreas de intervención y el exterior; y con la ejecución de una
banda de amortiguación paisajística, con vegetación más abierta y con unos firmes
practicables por donde se puedan realizar actividades recreativas con la finalidad de
establecer un gradiente entre las zonas naturalizadas y la trama urbana, que permita
cierto uso público.
El promotor informa que una densidad de 300 ejemplares por hectárea se considera
compatible con el concepto de vegetación más abierta y gradiente entre las zonas más
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91740
El proyecto contempla la adecuación de 9.078,20 m y la creación de 14.556,60 m de
caminos y senderos, de 4 y 2 m de ancho respectivamente, a lo largo de las áreas de
renaturalización, con objeto de fomentar el uso público. En el ámbito de actuación se
localizan los senderos GR-92 y SL-MU-08, sin que el proyecto suponga afección a los
mismos.
Respecto al riesgo para la salud humana, alguna alegación particular señala la
posible proliferación de insectos por la creación de humedales artificiales. En este
sentido, el promotor prevé medidas que incluyen el control biológico de los mosquitos
adultos por depredadores naturales como murciélagos y aves, y en caso de ser
necesario, el control biológico de las larvas de mosquito por depredadores introducidos
por medio de fumigaciones con Bacillus thuringiensis en las zonas en las que se
acumule agua de forma permanente, por lo que no considera que el proyecto suponga
un riesgo para las personas.
Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido y
vibraciones que pueden afectar negativamente al entorno de actuación, próximo a varias
pedanías y núcleos de población. Los ruidos generados se producirán durante el periodo
diurno y estarán asociados a los trabajos y maquinaria necesaria para la ejecución de las
actuaciones proyectadas, no obstante, el EsIA concluye que no se producirán niveles de
ruido por encima de los límites permitidos en la legislación vigente. Además, el proyecto
contempla una serie de medidas para la mitigación del ruido generado en las obras.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia concluye
que, una vez revisado el proyecto y considerando los aspectos relacionados con la
protección de la salud humana conforme con las funciones de la sanidad ambiental, no
se realizan observaciones.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Dirección
General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia informan que el ámbito de
actuación es coincidente con algunas de las infraestructuras hidráulicas contenidas en el
Plan de ordenación hidrológico-forestal y de actuaciones de urgencia en la cuenca
vertiente del Mar Menor y en el Programa de Control y Mejora de las Redes Pluviales de
Saneamiento y EDARs en el Mar Menor, por lo que se deberá valorar la posible afección
a la impulsión de aguas pluviales en El Molino de Los Urrutias y a la ampliación y mejora
de las EBAR de Las Sirenas y Góngora en Mar de Cristal.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia informa que las actuaciones previstas se localizan, preferentemente, en terrenos
dentro de la franja de 1.500 m de distancia hacia el interior del Mar Menor, en suelo
rústico, y mayoritariamente sin derechos de riego, los cuales permiten conseguir la
anchura deseada del cinturón verde de 100 m. Según dicho organismo, se ocupan
terrenos categorizados como suelos de protección de cauces de las ramblas de Ponce y
la Carrasquilla, por lo que existe una incidencia en las Directrices y Plan de Ordenación
Territorial del Litoral de la Región de Murcia, si bien las infraestructuras hidráulicas y las
medidas de restauración y diversificación a ejecutar son compatibles con dicha categoría
de protección, por lo que concluye que, desde las competencias en ordenación del
territorio, no existen objeciones a la ejecución del proyecto.
El Ayuntamiento de Cartagena emite una serie de consideraciones en relación con el
cumplimiento de la legislación vigente de ruido; con la emisión de polvo durante las
obras; con el establecimiento de sistemas provisionales de evacuación de aguas
pluviales y retención de sedimentos que eviten una afección a los núcleos urbanos
situados aguas abajo; con el mantenimiento de la continuidad entre los caminos
diseñados dentro de las áreas de intervención y el exterior; y con la ejecución de una
banda de amortiguación paisajística, con vegetación más abierta y con unos firmes
practicables por donde se puedan realizar actividades recreativas con la finalidad de
establecer un gradiente entre las zonas naturalizadas y la trama urbana, que permita
cierto uso público.
El promotor informa que una densidad de 300 ejemplares por hectárea se considera
compatible con el concepto de vegetación más abierta y gradiente entre las zonas más
cve: BOE-A-2024-14817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173