III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14803)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gandía, para el establecimiento del modelo de política de integración Puerto Ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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sobre el dominio público corresponden a la Autoridad Portuaria o a los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
La coordinación de la vigilancia a establecer en la zona, y especialmente en lo que
se refiere al control de la accesibilidad al Espigón Norte en los periodos o días de
climatología adversa, se concretará, además, en el oportuno Plan de Actuación que será
sometido a la Comisión de Seguimiento del presente convenio incorporándose una vez
aprobado por esta como documento anejo al mismo, previa tramitación de la
correspondiente Adenda de modificación antes de su extinción.
Lo dispuesto en este convenio no supone renuncia de las partes a sus respectivas
competencias.
Tercera.

Régimen económico.

Tanto el Ayuntamiento como la APV asumen, en la parte que les corresponde, el
coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados.
Por tales motivos, el presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestación económica entre las partes.
Cuarta. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado
uno de la disposición final segunda del RD–ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este convenio
producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz,
con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años,
mediante acuerdo expreso de las partes en cualquier momento antes de la finalización
del referido plazo. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente convenio como
adenda/s al mismo.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su suscripción, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, antes de la extinción del convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Modificación y denuncia.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo de
modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la
adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su
autorización.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio
comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la
fecha en que vaya a expirar su vigencia. En este caso se deberá observar lo previsto en
la cláusula sexta siguiente para los supuestos de resolución.
No obstante lo anterior, el convenio deberá ser objeto de modificación tras la
aprobación de la DEUP del Puerto de Gandía, a través de la correspondiente adenda
modificativa que, de conformidad con los requisitos legalmente previstos, surtirá efectos
con su inscripción en REOICO, debiendo ser asimismo, publicada en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-14803
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.