III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14803)
Resolución de 19 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gandía, para el establecimiento del modelo de política de integración Puerto Ciudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 90398

Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada
una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de
proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así
cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento.
Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del
artículo 52 de la LRJSP.
Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes,
se constituirá una Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y compromisos asumidos por cada una de las partes
así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos
en representación de Ayuntamiento y otros dos en representación de la APV, designados
por cada una de ellas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada año para valorar los
resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos de la misma
que se estimen oportunos.
Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las personas que la Comisión
considere oportunas.

cve: BOE-A-2024-14803
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.