III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90476
y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su
empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las
necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su
personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección
de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación.
c) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación en el trabajo
dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo,
ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario, los
programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de
contratación. Esta oferta formativa se programará ajustada tanto a las necesidades
formativas individuales, conforme al perfil de cada persona, como a las necesidades
del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas
por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta
oferta formativa otorgará prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de
cualificación.
d) Formación en alternancia con el empleo: Tiene por objeto contribuir al impulso de
una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un
proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona compatibilizar el
aprendizaje con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la
formación a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas
públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.
e) Otras iniciativas de formación en el trabajo: los permisos individuales de
formación, formación de las personas en situación de privación de libertad y a la
formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, cuando estas se refieren a ofertas formativas
contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el
trabajo, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones
públicas competentes.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación
en el trabajo, gestionan directamente las ofertas formativas para personas ocupadas y
para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación.
Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo
Persona beneficiaria de prestaciones por desempleo: Son las personas desempleadas
incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que
protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de
cada mes. En el caso de personas beneficiarias de subsidio agrario y renta agraria se
contabilizan a las personas protegidas por el sistema especial de eventuales agrarios en
Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.
Persona perceptora de prestaciones por desempleo: Son las personas
desempleadas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los
regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en
prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El
número de personas perceptoras es siempre superior al de beneficiarias, debido
principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al
extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de
nóminas, suspensiones de EREs, etc.
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90476
y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el
desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su
empleabilidad. La programación de esta oferta formativa estará dirigida a cubrir las
necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas para su
personal, y se realizará tomando como base el informe anual de prospección y detección
de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación.
c) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación en el trabajo
dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo,
ajenas y complementarias al sistema de formación profesional o universitario, los
programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de
contratación. Esta oferta formativa se programará ajustada tanto a las necesidades
formativas individuales, conforme al perfil de cada persona, como a las necesidades
del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas
por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad. Con carácter general, esta
oferta formativa otorgará prioridad a las personas desempleadas con bajo nivel de
cualificación.
d) Formación en alternancia con el empleo: Tiene por objeto contribuir al impulso de
una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un
proceso mixto, de empleo y formación, que permite a la persona compatibilizar el
aprendizaje con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la
formación a través de los contratos para la formación y el aprendizaje y los programas
públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas.
e) Otras iniciativas de formación en el trabajo: los permisos individuales de
formación, formación de las personas en situación de privación de libertad y a la
formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, cuando estas se refieren a ofertas formativas
contempladas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el
trabajo, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones
públicas competentes.
Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de formación
en el trabajo, gestionan directamente las ofertas formativas para personas ocupadas y
para personas desempleadas, así como otras iniciativas de formación.
Conceptos básicos del sistema actual de prestaciones por desempleo
Persona beneficiaria de prestaciones por desempleo: Son las personas desempleadas
incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los regímenes especiales que
protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en prestaciones el último día de
cada mes. En el caso de personas beneficiarias de subsidio agrario y renta agraria se
contabilizan a las personas protegidas por el sistema especial de eventuales agrarios en
Andalucía y Extremadura que están de alta algún día de cada mes.
Persona perceptora de prestaciones por desempleo: Son las personas
desempleadas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en los
regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo, que figuran de alta en
prestaciones algún día de cada mes, de forma que generan una nómina en ese mes. El
número de personas perceptoras es siempre superior al de beneficiarias, debido
principalmente a bajas en prestaciones por diversas causas: colocación, salida al
extranjero, jubilación, etc., que se producen en el mes además de regularizaciones de
nóminas, suspensiones de EREs, etc.
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
4.