III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024
5.

Sec. III. Pág. 90477

Terminología de referencia

En la definición detallada de los indicadores del sistema de evaluación, y a efectos
exclusivos de ésta, se utiliza la siguiente terminología, que especifica lo definido en
apartados anteriores en cuanto a su utilización en el cálculo de los indicadores del
PAFED:
Términos conceptuales.

Abandono por colocación de un plan o acción formativa: A los efectos del presente
juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de la persona participante en un
plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por haber
obtenido un empleo por cuenta propia o ajena durante su realización.
Abandono por otras causas de un plan o acción formativa: A los efectos del presente
juego de indicadores, consiste en el abandono por parte de la persona participante, en
un plan o acción formativa en el que estuviera participando, sin haberla finalizado, por
causas distintas a la obtención de un empleo durante su realización.
Acciones formativas: En los indicadores tan sólo se contabilizarán los datos
correspondientes a acciones formativas finalizadas en el periodo de referencia.
Baja como demandante: Acto por el que se da de baja una demanda como
consecuencia de alguna de las causas de baja indicadas anteriormente.
Búsqueda activa de empleo: conjunto de acciones a realizar por las personas
demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos
últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad,
que quedará acreditada conforme a lo previsto en el artículo 3.h) de la Ley 3/2023, de 28
de febrero).
Colectivos de atención prioritaria: colectivos con especiales dificultades para el
acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Estos colectivos son: las personas jóvenes especialmente con baja cualificación,
personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con
capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas
LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas
migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección
internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas
víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de
violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas gitanas, o
pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras
provenientes
de
sectores
en
reestructuración,
personas
afectadas
por
drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como
personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones
públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia
de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a
cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre
otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas
activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional
de Empleo (artículo 50 Ley de Empleo).
Colectivos que presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en
el empleo: A efecto de estos indicadores se entiende que estos colectivos están
formados por las personas que pertenecen al alguno de los siguientes grupos: personas
con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas migrantes,
personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencia de género,
personas en situación de exclusión social, personas víctimas del terrorismo, así como
personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones
públicas, así como otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención
prioritaria en las políticas activas de empleo.

cve: BOE-A-2024-14810
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