III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90475
integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida una auditoría de
viabilidad.
Comprenderá los siguientes servicios:
a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
b) Fomento de la economía social.
c) Dinamización del desarrollo económico local.
d) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
e) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la
contratación.
Servicios garantizados: según el artículo 55 de la Ley de Empleo, son aquellos
servicios que la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónoma deben garantizar a las personas demandantes de servicios de
empleo, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en todo el territorio
nacional.
Los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo son:
– Elaboración de un perfil individualizado de usuario.
– Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada.
– Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil.
– Formación en el trabajo.
– Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
– Intermediación laboral eficiente.
– Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir
una orientación y atención presencial o no presencial.
– Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
– Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel
de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
– Un expediente laboral personalizado único.
Los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras
son los siguientes:
– Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
– Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
– Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a
puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada
planificación formativa.
– Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y
los trámites legales complementarios.
– Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
– Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión
Europea a través de la Red EURES.
3. Conceptos básicos de la formación en el trabajo
La Formación en el trabajo, contempla las siguientes iniciativas de formación:
a) La formación programada por las empresas, para su personal.
b) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los
programas de formación transversales. Debe atender a los requerimientos de
productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
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integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida una auditoría de
viabilidad.
Comprenderá los siguientes servicios:
a) Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
b) Fomento de la economía social.
c) Dinamización del desarrollo económico local.
d) Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
e) Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la
contratación.
Servicios garantizados: según el artículo 55 de la Ley de Empleo, son aquellos
servicios que la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las
Comunidades Autónoma deben garantizar a las personas demandantes de servicios de
empleo, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en todo el territorio
nacional.
Los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo son:
– Elaboración de un perfil individualizado de usuario.
– Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada.
– Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil.
– Formación en el trabajo.
– Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
– Intermediación laboral eficiente.
– Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir
una orientación y atención presencial o no presencial.
– Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
– Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel
de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
– Un expediente laboral personalizado único.
Los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras
son los siguientes:
– Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
– Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
– Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a
puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada
planificación formativa.
– Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y
los trámites legales complementarios.
– Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
– Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión
Europea a través de la Red EURES.
3. Conceptos básicos de la formación en el trabajo
La Formación en el trabajo, contempla las siguientes iniciativas de formación:
a) La formación programada por las empresas, para su personal.
b) La oferta formativa no vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales de las administraciones competentes para personas
trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los
programas de formación transversales. Debe atender a los requerimientos de
productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los
cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173