III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90474
Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados:
a) Elaboración de un perfil individualizado.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
c) Itinerario o plan personalizado.
Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas: Los servicios de
intermediación, colocación y asesoramiento a personas, empresas y entidades
empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las
procedentes de terceros países en el marco de los acuerdos que se establezcan en el
ámbito nacional o comunitario. Además, podrán localizar y desarrollar nuevas
oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a
ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar información a las empresas
y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus
necesidades, y a las trabajadoras y trabajadores el acceso a la información sobre las
ofertas de empleo disponibles y más adecuadas a su perfil. Además, estos servicios
facilitarán información sobre las modalidades de contratación, incentivos y requisitos
sobre la tramitación de las ayudas.
Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema
Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo.
Comprenderá los siguientes servicios:
a) Gestión de las ofertas de empleo. a través de la casación entre ofertas y
demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de las
empresas, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos
de Empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y
disponibles
b) Información y asesoramiento a la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
c) Prospección y captación de ofertas de empleo.
d) Identificación de las necesidades de las empresas.
e) Información y apoyo sobre procesos de comunicación de las contrataciones.
f) Apoyo en los procesos de recolocación.
g) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la
Unión Europea a través de la Red EURES.
Servicios de formación en el trabajo: Tienen por finalidad promover la adquisición
efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una
mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil
individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formación
impartida, colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona
demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del
mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil
individualizado.
Los servicios garantizados de formación en el trabajo incluirán:
a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y
entidades usuarias.
b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
d) Otros servicios de formación en el trabajo.
Servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local. Tienen por objeto apoyar y promover
iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas
usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90474
Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados:
a) Elaboración de un perfil individualizado.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
c) Itinerario o plan personalizado.
Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas: Los servicios de
intermediación, colocación y asesoramiento a personas, empresas y entidades
empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las
procedentes de terceros países en el marco de los acuerdos que se establezcan en el
ámbito nacional o comunitario. Además, podrán localizar y desarrollar nuevas
oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a
ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar información a las empresas
y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus
necesidades, y a las trabajadoras y trabajadores el acceso a la información sobre las
ofertas de empleo disponibles y más adecuadas a su perfil. Además, estos servicios
facilitarán información sobre las modalidades de contratación, incentivos y requisitos
sobre la tramitación de las ayudas.
Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema
Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo.
Comprenderá los siguientes servicios:
a) Gestión de las ofertas de empleo. a través de la casación entre ofertas y
demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de las
empresas, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos
de Empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y
disponibles
b) Información y asesoramiento a la contratación y las medidas de apoyo a la
misma.
c) Prospección y captación de ofertas de empleo.
d) Identificación de las necesidades de las empresas.
e) Información y apoyo sobre procesos de comunicación de las contrataciones.
f) Apoyo en los procesos de recolocación.
g) Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la
Unión Europea a través de la Red EURES.
Servicios de formación en el trabajo: Tienen por finalidad promover la adquisición
efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una
mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil
individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formación
impartida, colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona
demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del
mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil
individualizado.
Los servicios garantizados de formación en el trabajo incluirán:
a) Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y
entidades usuarias.
b) Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
c) Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
d) Otros servicios de formación en el trabajo.
Servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la
dinamización del desarrollo económico local. Tienen por objeto apoyar y promover
iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas
usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173