III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90473

régimen general de la seguridad social, o bien una baja por alta en el régimen de
autónomos de la seguridad social
La cobertura de puestos actúa, si procede, sobre los puestos de trabajo de las
ofertas de empleo y sobre las situaciones de la demanda.
– En la demanda: Al comunicar el contrato de trabajo se le anota la baja a la
demanda por la causa de colocación que corresponda, salvo que ya estuviera de baja
por el alta en TGSS.
– En la oferta: Con carácter general se da de baja un puesto en la oferta localizada
durante el proceso de cobertura.
Además, actualiza la relación demanda-oferta, si corresponde y anota la colocación
que corresponda en el fichero de colocaciones.
Comunicación de la contratación: Es la comunicación del contenido de los contratos
de trabajo a los SPE que desencadena el proceso de cobertura de puestos. Es una
obligación para las empresas en el plazo máximo de los diez días siguientes al inicio de
la relación laboral.
Normalmente las fechas de inicio de contrato y de comunicación de este son distintas
(el contrato se suele comunicar después de su inicio, e incluso cuando el propio contrato
ya ha expirado). Hay 2 fechas de interés:
– Fecha real de inicio, que es el día en que se inicia la relación laboral.
– Fecha de comunicación del contrato, que es el día en que el empresario ha
comunicado a los SPE el contenido del contrato de trabajo que ha firmado con la
persona contratada. Normalmente es posterior a la fecha de inicio de la relación laboral.
Servicios recibidos por la demanda: Los servicios que se prestan a las demandas
(servicios, acciones o atenciones) se anotan en esta entidad. Normalmente cuando se
habla de servicios recibidos estamos hablando de servicios iniciados, aunque estén sin
finalizar, siempre y cuando no se especifique. Hay tres fechas de interés:
– Fecha de inicio del servicio, que es el día real en que el demandante inicia la
acción.
– Fecha de finalización del servicio, que es el día en que el demandante finaliza la
acción.
– Fecha de mecanización, que es el día en que los SPE comunican el inicio o
finalización del servicio al SISPE.
Conceptos básicos de la cartera común de servicios

Cartera común de servicios: Corresponde al Real Decreto 438/2024, de 30 de abril,
por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
y los servicios garantizados, establecer la Cartera y su contenido como uno de los
elementos vertebradores de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, así como
los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los Servicios
Públicos de Empleo para su propio ámbito territorial.
Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva: Tienen
por objeto proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación
individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las
personas demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo
laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo
largo de la vida laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad,
promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el
autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación
podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.

cve: BOE-A-2024-14810
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