III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90472

Lo anterior se puede sintetizar en la siguiente tabla de colocaciones, según los
códigos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE):
Contratación
de no
demandantes

Colocación de demandantes
Alta

Baja

Con
servicios

Sin
servicios

Con
servicios

Sin
servicios

Con
envío

C11

C12

C13

C14

Sin
envío

C21

C22

C23

C24

Oferta previa sin
gestión

C41

C42

C43

C44

Sin oferta previa

C31

C32

C33

C34

C

Cobertura de puestos: Los contratos comunicados son los que generan las
colocaciones de demandantes y las contrataciones de no demandantes, a través de un
complejo proceso que se denomina cobertura de puestos. Este proceso permite
encuadrar las colocaciones de demandantes de empleo en una de los tipos anteriores:
(a) con envío, (b) sin envío, (c) con servicios, y (d) sin servicios.
En el momento en que se comunica el contrato, el proceso de cobertura comprueba,
en primer lugar, si existe una relación de la demanda con la oferta indicada en la
comunicación de la contratación. Si no ha sido así, busca si la demanda está relacionada
con alguna oferta del mismo CCC, intentando encontrar alguna relación de envío. Si la
encuentra, apunta la colocación con envío a oferta. Si no la encuentra, busca otras
relaciones anteriores al envío y, si las encuentra, apunta la colocación con oferta sin
envío, pero con gestión.
En todos los casos, el proceso comprueba si la demanda además ha recibido
servicios o no en los 6 meses anteriores para su encuadramiento en el cuadro anterior.
En la búsqueda de ofertas del mismo CCC, el proceso de cobertura primero busca
en ofertas idénticas, es decir, que haya coincidencia en la oferta de empleo y en el
contrato comunicado entre el CCC de la empresa, el NIF/NIE de la persona contratada,
la localidad del puesto de trabajo y la ocupación y si no localiza oferta idéntica, busca
cualquier oferta para ese CCC, es decir, que haya coincidencia entre el CCC y el
NIF/NIE.
Si no encuentra relación demanda-oferta, busca a continuación en servicios recibidos
por la demanda, para comprobar si en los 6 meses anteriores a la fecha de
comunicación del contrato, se hubiera iniciado algún servicio. Si encuentra alguno,
apunta una colocación sin oferta, pero con servicios.
Si no encuentra ningún servicio apunta una colocación sin oferta y sin servicios
recibidos.
Como se ha dicho anteriormente, a los efectos de este proceso de cobertura se
consideran demandas de empleo las que están en situación administrativa de:
– Alta.
– Suspensión.
– Baja de menos de 6 meses.
Efectos de la cobertura de puestos: Con carácter general, la baja de la demanda se
produce por el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la persona
trabajadora. Dependiendo del régimen de cotización, se generará una baja por alta en el

cve: BOE-A-2024-14810
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