III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90469
Tabla de estados de una persona
Situación administrativa de la
inscripción
Condición de inscrito
Alta
Suspensión
–
–
Baja
Demandante de
empleo.
Categoría de la Demandante de
servicios
Estado real de Registrada. persona
registrada.
previos.
una persona.
Demandante de
otros servicios.
No registrado.
–
Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo: A su vez, las
demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres
situaciones siguientes:
– Ocupadas.
– Trabajadoras agrarias.
– Desempleadas.
– Puestos registrados: Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de
empleo.
– Puestos ampliados: Son los puestos que se amplían en un momento posterior al
registro inicial de la oferta.
– Puestos ofertados: Son los puestos registrados más los ampliados.
– Puestos cubiertos: Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la
comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que la persona
demandante fue puesta en contacto para cubrir una oferta.
– Puestos anulados: Son los puestos que se anulan en un momento posterior al
registro inicial de la oferta.
– Puestos pendientes: Son los puestos que en un momento determinado aún están
vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).
El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Una empresa
puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será
muy corta, mientras que otra puede anticiparse mucho a la necesidad para así disponer
de más tiempo para escoger las mejores candidaturas, o puede que tenga que cubrir
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado.
Son las personas desempleadas las que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna
otra causa que los excluya, según la Orden Ministerial de 1985, de medición del paro
registrado.
Oferta de empleo: Las empresas pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las
gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del
perfil de las candidaturas, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante
tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de
trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período
de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en
un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden
pertenecer a alguno de los siguientes tipos:
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90469
Tabla de estados de una persona
Situación administrativa de la
inscripción
Condición de inscrito
Alta
Suspensión
–
–
Baja
Demandante de
empleo.
Categoría de la Demandante de
servicios
Estado real de Registrada. persona
registrada.
previos.
una persona.
Demandante de
otros servicios.
No registrado.
–
Situaciones laborales de las demandas en relación con el empleo: A su vez, las
demandas pueden provenir de personas que se encuentren en alguna de las tres
situaciones siguientes:
– Ocupadas.
– Trabajadoras agrarias.
– Desempleadas.
– Puestos registrados: Son los puestos ofertados en el registro inicial de la oferta de
empleo.
– Puestos ampliados: Son los puestos que se amplían en un momento posterior al
registro inicial de la oferta.
– Puestos ofertados: Son los puestos registrados más los ampliados.
– Puestos cubiertos: Son los puestos que se han cubierto como consecuencia de la
comunicación de un contrato de trabajo por parte de la empresa con la que la persona
demandante fue puesta en contacto para cubrir una oferta.
– Puestos anulados: Son los puestos que se anulan en un momento posterior al
registro inicial de la oferta.
– Puestos pendientes: Son los puestos que en un momento determinado aún están
vacantes (los registrados más los ampliados, menos los cubiertos y los anulados).
El proceso de gestión de las ofertas de empleo puede ser muy variado. Una empresa
puede ofertar un puesto para cubrirlo rápidamente, con lo cual la vida de la oferta será
muy corta, mientras que otra puede anticiparse mucho a la necesidad para así disponer
de más tiempo para escoger las mejores candidaturas, o puede que tenga que cubrir
cve: BOE-A-2024-14810
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Los dos primeros colectivos no se incluyen en la contabilización del paro registrado.
Son las personas desempleadas las que contabilizan en éste, salvo que tengan alguna
otra causa que los excluya, según la Orden Ministerial de 1985, de medición del paro
registrado.
Oferta de empleo: Las empresas pueden ofrecer vacantes a los SPE para que las
gestionen. En una oferta de empleo, además de la descripción del puesto vacante y del
perfil de las candidaturas, se indica el número de puestos que se ofertan. Es importante
tener en cuenta que en una única oferta se pueden ofrecer uno o varios puestos de
trabajo, y que además su número y características pueden ir variando durante el período
de vida de la oferta, dependiendo de las necesidades de la empresa. Por este motivo, en
un momento determinado los puestos de trabajo de una oferta de empleo pueden
pertenecer a alguno de los siguientes tipos: