III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90468

formación…) o bien por cruces externos con otros organismos (educación, seguridad
social, defensa, etc).
Las personas demandantes excluidas del paro registrado en base a las causas
anteriores figuran bajo la denominación: «Demandas pendientes no incluidas en el paro
registrado».
Demandantes: Las personas que se registran en los SPE pueden adquirir distintas
categorías durante la vida de su demanda:
– Demandantes de empleo: Son las personas que solicitan un trabajo a través del
SPE, y suponen el 99 % de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante
de empleo conlleva también ser demandante de servicios.
– Demandantes de servicios previos al empleo: Son personas que antes de entrar
en el mercado laboral precisan recibir uno o más servicios que les permitan adquirir
habilidades o conocimientos de los que carecen. Esta categoría se asigna normalmente
a criterio del personal técnico.
– Demandante de otros servicios: Muchas Administraciones Públicas ofrecen
beneficios a las personas que «están en el paro». Ello induce a que se registren como
demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de
los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir esos beneficios.
Cuantitativamente suponen un porcentaje muy pequeño respecto del total de
demandantes (en torno al 0,5 %) pero, aunque no incrementan las cifras de paro
registrado, distorsionan bastante la gestión, por lo que es preciso tenerlos perfectamente
identificados.
Situaciones administrativas de las demandas: Las demandas pueden encontrarse en
una de estas tres situaciones administrativas diferentes:
– Situación de alta.
– Situación de suspensión.
– Situación de baja.
Una persona demandante tiene la condición de «inscrito» si, y solo si, su demanda
se encuentra en situación de alta o suspensión. Como norma general, a efectos del
actual sistema de indicadores, los criterios de extracción de datos se entienden referidos
a demandas inscritas.
Las causas por las que se producen cambios entre estas situaciones pueden ser
diversas:











Por colocación por cuenta ajena o propia.
Por jubilación o invalidez.
Por rechazar trabajos, acciones o programas.
Por no renovar la demanda de empleo.
Por baja voluntaria.
Por fallecimiento.
Por ingreso en prisión para cumplir condena.
Por no presentar documentación ligada a su condición de persona extranjera.
Etc.

Con carácter general una persona demandante en baja no tiene la consideración de
persona inscrita, pero puede recibir determinados servicios.

cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es

– Pasar a situación de alta: Por registro inicial, por recuperación de una baja, por
reactivación de una suspensión, etc.
– Pasar a situación de suspensión, con o sin intermediación: Por formación, por
incapacidad temporal, por baja maternal, por obligaciones familiares, etc.
– Pasar a situación de baja: Se puede producir por diferentes causas, siendo las
principales: