III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90467

Presupuestos
Generales del Estado
2023

Ejes

Eje 6: Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.
Varios ejes.

88.500,00
251.063,80

Cuotas a organismos internacionales.

402,00

TOTAL.

6.388.584,34

ANEXO IV
Documento de indicadores
1.

Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo

a) Personas trabajadoras ocupadas: Las que solicitan un empleo para
compatibilizarlo con el actual o cambiarlo por el que tienen, las que están en suspensión
o reducción de jornada por un expediente de regulación de empleo, las que están
ocupadas en trabajos de colaboración social y las que compatibilizan un trabajo a tiempo
parcial y la prestación por desempleo.
b) Personas trabajadoras sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación
incompatible con el mismo: jubiladas, pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez,
personas mayores de 65 años, en situación de incapacidad temporal, maternidad o baja
médica, estudiantes de enseñanza oficial reglada, siempre que sean menores de 25
años o mayores de esta edad si son demandantes de primer empleo, y asistentes a
cursos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las
veinte semanales, tengan una beca de manutención y sean demandantes de primer
empleo.
c) Personas trabajadoras que demandan exclusivamente un empleo de
características específicas tales como las siguientes: empleo a domicilio, por período
inferior a tres meses, de jornada semanal inferior a 20 horas, para trabajar en el
extranjero y aquellas personas que se inscriben en las Oficinas públicas de empleo como
requisito previo para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo
determinado.
d) Personas trabajadores eventuales agrarias beneficiarias del subsidio especial
por desempleo que están percibiéndolo o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido
un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho.
e) Personas que rechazan acciones de inserción laboral adecuadas a sus
características y las que tienen suspendida la demanda, en tanto permanezcan en esa
situación.
Esta información se obtiene de distintos campos de la demanda, que han podido ser
anotados por la persona responsable de realizar la propia entrevista o como
consecuencia de cruces internos (prestaciones, comunicación de la contratación,

cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es

Se incluye en primer lugar un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en
los sistemas de intermediación y empleo, formación en el trabajo y prestaciones, con el
fin de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada
propuesta de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.
Paro registrado: Concepto estadístico que se corresponde con las demandas de
empleo pendientes de satisfacer el último día del mes, y que suma las personas
demandantes de empleo inscritas al final de cada mes que no tienen alguna de las
causas de exclusión siguientes, establecidas por la Orden Ministerial de 11 de marzo
de 1985 (BOE 14 marzo 1985), por la que se establecen criterios estadísticos para la
medición del paro registrado: