III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la
Ley 3/2023, de Empleo, recientemente publicado en el BOE de 1 de mayo de 2024 y por
otro, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por
desempleo.
Por otra parte, en el Plan 2024 se ha tenido en cuenta el resultado de la tercera
evaluación realizada por la Red de Servicios Públicos Europeos y que se completó
durante el mes de junio de 2022.
En esta tercera evaluación, pese a las mejoras destacadas por las instancias
europeas en varios campos de actuación, se han hecho una serie de recomendaciones.
Entre ellas se encuentran la necesidad de la elaboración y aplicación de un marco
estratégico coherente y global para los empleadores en estrecha colaboración entre el
SEPE y todos los SPE de las Comunidades Autónomas. Así, la estrategia marco podría
servir de orientación para el desarrollo de estrategias concretas que tengan en cuenta la
estructura y las necesidades específicas de los empleadores en las diferentes
Comunidades Autónomas.
Por otra parte, se sugiere también la mejora de los procesos operativos, pues existe
un enorme potencial sobre el que se podría basar la revisión sistemática de los
procesos. En concreto, se remarca de abordar actuaciones como la necesidad de
intensificar la cooperación y las interfaces entre el SEPE y los SPE de las Comunidades
Autónomas en el ámbito provincial, en los que se toman las decisiones relativas al
derecho a las prestaciones de los demandantes de empleo (SEPE) y su apoyo a través
de las Políticas Activas de Empleo (PAE), así como a otros servicios ofrecidos por las
oficinas locales de los SPE autonómicos. Otra recomendación consiste en la aplicación
de mecanismos de co-creación del personal del SEPE y los SPE de las Comunidades
Autónomas para revisar y ajustar los procesos.
Además, se considera muy útil expandir y ampliar la cooperación horizontal y vertical
de los grupos de interés del Sistema Nacional de Empleo (SNE) o la creación de
plataformas apropiadas para compartir sistemáticamente experiencias entre las distintas
administraciones y de mecanismos que promuevan actividades y proyectos de
intercambio mutuo.
Por último, en este Plan se sigue considerando imprescindible fundamentar las
decisiones relativas a las PAE, los servicios y los procesos en una base empírica más
sólida, lo que contribuye sin duda a aumentar los resultados del SNE y a lograr una
mayor eficiencia de estos. Para ello, se pusieron en marcha fórmulas para desarrollar y
aplicar un plan de evaluación en cooperación entre el SEPE y los SPE de las
Comunidades Autónomas para iniciar estudios de impacto a escala nacional, la creación
de una base de datos en la que se recojan sistemáticamente los resultados del impacto
de las PAE y de los servicios y los procesos, que puedan ser utilizadas por el personal de
todos los niveles organizativos del SNE para tomar decisiones informadas tanto en el
proceso de asesoramiento e integración individual como en la gestión y gobernanza del
SNE, así como la necesidad de garantizar el análisis de la eficiencia y que los resultados
de la evaluación, junto con los resultados de las encuestas de satisfacción realizadas por
todos los SPE autonómicos de forma comparable, informen de forma sistemática y
transversal el proceso de toma de decisiones.
Este Plan 2024 se ha elaborado en colaboración con las Comunidades Autónomas,
tras informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 4 de abril
de 2024 e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo de la misma
fecha, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno mediante Acuerdo del
Consejo de Ministros. Desde esa fecha, el presente Plan Anual se aplica de hecho por el
conjunto de los Servicios Públicos de Empleo, sin perjuicio de lo que se disponga en su
aprobación final.
En último lugar, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, este Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno se someterá a una

cve: BOE-A-2024-14810
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Núm. 173