III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. (BOE-A-2024-14810)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024.
126 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90458
«Actuaciones de Servicio Propio. Servicios prestados por uno de los integrantes del
Sistema Nacional de Empleo en su propio ámbito de competencia».
Para la elaboración de este Plan Anual 2024 y, asegurar la calidad de la información
contenida en el mismo, se mantienen los «criterios de idoneidad» definidos en las
ediciones anteriores, que deben cumplir los servicios y programas para su inclusión en el
PAFED y que son los siguientes:
i) Tratarse de servicios y programas de políticas activas de empleo o intermediación
laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
ii) Gestionarse mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa, o cualquier otro instrumento
ajustado a derecho.
iii) Al menos una parte del servicio o programa se ejecutará durante el
ejercicio 2024.
iv) Relevancia: dar respuesta a problemas del mercado laboral previamente
diagnosticados e identificados adecuadamente.
v) Pertinencia: estar dotados de los elementos que permitan valorar metas, fines y
resultados con claridad y concreción.
vi) Coherencia interna: tener consistencia con el resto de elementos (ejes, objetivos
estratégicos, objetivos estructurales) que integran el Plan Anual 2024.
Con el fin de recoger de forma sistematizada y homogénea los servicios y programas
de políticas activas de empleo e intermediación laboral a incluir en el mismo, tanto las
Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, han proporcionado para su análisis y
consideración, la relación y descripción de cada uno de los servicios y programas que se
prevé realizar durante el ejercicio 2024, y cuya inclusión final ha dado lugar a los
servicios y programas de este Plan Anual 2024.
Para cada uno de los servicios y programas incluidos en este Plan Anual 2024, en la
descripción se ha recogido la información necesaria para conocer en qué consiste su
instrumentalización, incidencia y los costes que se financian, así como la fuente de
financiación, ya sea por financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras
fuentes de financiación.
En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las
Comunidades Autónomas han podido optar por realizar actuaciones de programas y
servicios propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 3/2023 de
Empleo, el Plan Anual 2024 recoge también la información correspondiente a los
servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las
Comunidades Autónomas prevean realizar con recursos económicos propios.
Además, hay que señalar que el Plan Anual 2024, incorpora los servicios y programas de
políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de
su ámbito de gestión, en el que se incluyen tanto los servicios y programas en territorio no
transferido (Ceuta y Melilla), como los gestionados con cargo a la reserva de crédito
establecida en los artículos 22 h) y 62.5 de la Ley 3/2023 de Empleo y los programas que no
son objeto de traspaso a las Comunidades Autónomas, como son el Programa de Fomento
de Empleo Agrario, los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la
contratación y la formación programada por las empresas.
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 90458
«Actuaciones de Servicio Propio. Servicios prestados por uno de los integrantes del
Sistema Nacional de Empleo en su propio ámbito de competencia».
Para la elaboración de este Plan Anual 2024 y, asegurar la calidad de la información
contenida en el mismo, se mantienen los «criterios de idoneidad» definidos en las
ediciones anteriores, que deben cumplir los servicios y programas para su inclusión en el
PAFED y que son los siguientes:
i) Tratarse de servicios y programas de políticas activas de empleo o intermediación
laboral a desarrollar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
ii) Gestionarse mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación
administrativa, suscripción de convenios, gestión directa, o cualquier otro instrumento
ajustado a derecho.
iii) Al menos una parte del servicio o programa se ejecutará durante el
ejercicio 2024.
iv) Relevancia: dar respuesta a problemas del mercado laboral previamente
diagnosticados e identificados adecuadamente.
v) Pertinencia: estar dotados de los elementos que permitan valorar metas, fines y
resultados con claridad y concreción.
vi) Coherencia interna: tener consistencia con el resto de elementos (ejes, objetivos
estratégicos, objetivos estructurales) que integran el Plan Anual 2024.
Con el fin de recoger de forma sistematizada y homogénea los servicios y programas
de políticas activas de empleo e intermediación laboral a incluir en el mismo, tanto las
Comunidades Autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus
respectivos ámbitos de competencia, han proporcionado para su análisis y
consideración, la relación y descripción de cada uno de los servicios y programas que se
prevé realizar durante el ejercicio 2024, y cuya inclusión final ha dado lugar a los
servicios y programas de este Plan Anual 2024.
Para cada uno de los servicios y programas incluidos en este Plan Anual 2024, en la
descripción se ha recogido la información necesaria para conocer en qué consiste su
instrumentalización, incidencia y los costes que se financian, así como la fuente de
financiación, ya sea por financiación propia, por fondos estatales distribuidos a las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos acordados por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por financiación mixta o por otras
fuentes de financiación.
En un contexto de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo, las
Comunidades Autónomas han podido optar por realizar actuaciones de programas y
servicios propios, con cargo a los fondos distribuidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 3/2023 de
Empleo, el Plan Anual 2024 recoge también la información correspondiente a los
servicios y programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral que las
Comunidades Autónomas prevean realizar con recursos económicos propios.
Además, hay que señalar que el Plan Anual 2024, incorpora los servicios y programas de
políticas activas de empleo que desarrollará el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de
su ámbito de gestión, en el que se incluyen tanto los servicios y programas en territorio no
transferido (Ceuta y Melilla), como los gestionados con cargo a la reserva de crédito
establecida en los artículos 22 h) y 62.5 de la Ley 3/2023 de Empleo y los programas que no
son objeto de traspaso a las Comunidades Autónomas, como son el Programa de Fomento
de Empleo Agrario, los incentivos de fomento de empleo mediante bonificaciones a la
contratación y la formación programada por las empresas.
cve: BOE-A-2024-14810
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173