III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14798)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de León.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90356

Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y aprovechamientos y
designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada
del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
– El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
– La correspondiente certificación final de obra.
– El presupuesto de obra.
– La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
– Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Asimismo, esta información gráfica se elaborará a través del asistente gráfico de
declaraciones catastrales que la Dirección General del Catastro pondrá a disposición de
los colegiados y garantizará que dicha información se ajuste a los requisitos técnicos
previstos en las correspondientes normas que regulan los formatos catastrales.
Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente convenio, podrán presentar, en nombre de
los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones
inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación
mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección
General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede
Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Sexta.

Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral
en su propia sede, o en la de cualquiera de sus Delegaciones territoriales, que será

cve: BOE-A-2024-14798
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.