III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14798)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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gestionado en régimen de encomienda por el referido Colegio, en las condiciones
establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15
de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el
régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información
Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la Gerencia Territorial del
Catastro de León, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados
y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que
contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los
inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que
ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya
prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su
referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de
las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que
dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta y
quinta del presente convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en
la cláusula tercera.
Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio la Gerencia
Territorial del Catastro de León y el Colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control, planes de formación para los colegiados orientados a la
remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las
cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del presente convenio. Asimismo, los planes de
formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así

cve: BOE-A-2024-14798
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Novena.