III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14796)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, en virtud del presente convenio suscrito por su Colegio, en régimen
de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente
encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Toda la información gráfica que haya de acompañar a la declaración se obtendrá a
través del asistente gráfico de declaraciones catastrales que la Dirección General del
Catastro pondrá a disposición de los colegiados y que garantizará que dicha información
se ajuste a los requisitos técnicos previstos en las correspondientes normas que regulan
los formatos catastrales. En todo caso, a esta información gráfica se acompañará el
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
Estas actuaciones quedarán supeditadas al desarrollo por parte de la Dirección
General del Catastro del mencionado asistente gráfico.
Quinta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados y su Colegio podrán asumir, al amparo del presente convenio, el
compromiso de presentar electrónicamente, en nombre de los interesados, las
declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les
sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento
normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro.

El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el
propio Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la
información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a
la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral
de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos
catastrales protegidos. La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia
a ningún Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la Gerencia, a efectos de su control, las solicitudes
presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se
encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por
escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se
acredite la representación que ostente el solicitante.

cve: BOE-A-2024-14796
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.