III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14796)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio
incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia
catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía
catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia
catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas
que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Octava. Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento a través del ejercicio profesional de sus colegiados.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del correspondiente convenio.
La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, los proyectos
de obra visados que incorporen el certificado final de obra o cualquier otra
documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación
profesional.
Novena.

Protección de datos de carácter personal.

El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto
refundido, así como a la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del
Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento
de los Puntos de Información Catastral.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-14796
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Régimen jurídico.