III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14796)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90341

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración, en régimen de
encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia
Territorial del Catastro de Santa Cruz de Tenerife (en adelante, Gerencia) y el Colegio
Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa
Cruz de Tenerife (en adelante, Colegio), para el intercambio de información relativa a los
bienes inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Aparejadores y Arquitectos
Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados, mediante acceso por vía telemática.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la
consulta y certificación de datos catastrales.
Segunda.

Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este convenio.
Los colegiados, al amparo del presente convenio, obtendrán la información necesaria
para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga
de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo
informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de
trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una
vez finalizados los mismos.
Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas
geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y
reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los
distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de
Validación Gráfica.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los
formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la
conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las
parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la
fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles
con construcciones.

cve: BOE-A-2024-14796
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.