III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14796)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Santa Cruz de Tenerife.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90340

Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación
de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad
de obrar de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos Particulares.
Cuarto.
Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación colegiados
disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo
el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales,
que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida,
disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada
para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.
Quinto.
De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción
del presente convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención
electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos
profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos,
agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y
seguridad jurídica.
Asimismo, la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y
presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
Sexto.

Séptimo.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.

cve: BOE-A-2024-14796
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el
convenio suscrito el 15 de noviembre de 2018 entre la Dirección General del Catastro y
el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.